El Pleno del Consejo General del Poder Judicial debatirá en su reunión del próximo jueves una propuesta de reglamento con la que se pretende dar una solución definitiva al colectivo de magistrados y magistradas que superaron las pruebas de especialización en los órdenes civil y penal convocadas por el órgano de gobierno de los jueces en 2011 y que se vieron afectados por las sentencias del Tribunal Supremo que, dos años después, declararon la nulidad de varios artículos del Reglamento de la Carrera Judicial.
El texto que estudiará el Pleno, del que ha sido ponente el vocal José María Macías, señala que la especialización en los órdenes civil y penal fue vista, “y sigue siendo vista por este Consejo”, como una necesidad y un instrumento que permitía poner de manifiesto la concurrencia de mérito y capacidad de los miembros de la Carrera Judicial que optasen al desempeño de determinadas plazas.
Con ese objetivo, el CGPJ aprovechó en abril de 2011 la oportunidad que brindaba la aprobación de un nuevo Reglamento de la Carrera Judicial para establecer unas pruebas específicas para que quienes ostentaran la categoría de magistrado pudieran obtener la especialización en los órdenes civil y penal mediante la superación de unas pruebas, que fueron convocadas en el mes de junio de ese mismo año.
En 2013, sin embargo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó parcialmente los recursos interpuestos por varias asociaciones judiciales contra el Reglamento y declaró la nulidad de los artículos 24, 41 y 42, señalando que la Ley Orgánica del Poder Judicial no contempla otros especialistas que los previstos en sus artículos 311 y 312 –es decir, los de lo contencioso-administrativo, lo social y lo mercantil- y que tampoco incluía la posibilidad de que el Consejo estableciera especialidades o pruebas diferentes que las incluidas en esos preceptos.
Las sentencias afirmaban que el CGPJ podía tener en cuenta las pruebas anuladas como un mérito cualificado a los efectos de la promoción de quienes las hubiesen superado, pero no considerarlas como requisito de participación en plazas reservadas a especialistas o “asimilados a especialistas”.
Valoración actualizada de méritos
La aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, que entró en vigor el 1 de octubre de ese año, ha habilitado al CGPJ para, mediante reglamento, establecer y regular otras pruebas de especialización además de las previstas en la LOPJ y reconocer y valorar las pruebas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la propia ley.
Atendiendo a esa habilitación, el proyecto de reglamento que estudiará el Pleno señala que el Consejo “cree conveniente y necesario dar ya una solución definitiva al colectivo de magistrados y magistradas que realizaron en su día las pruebas de especialización al amparo de las previsiones iniciales del Reglamento de la Carrera Judicial” y que se ha optado para ello por dotar al procedimiento de reconocimiento de esas pruebas de una dimensión dinámica, “que permita una valoración actualizada de los méritos de los candidatos”.
De este modo, el texto propone que, en los diez días siguientes a la entrada en vigor del reglamento, la Comisión Permanente del Consejo convocará a quienes en su día superaron las pruebas de especialización en los órdenes jurisdiccionales civil y penal a fin de que puedan solicitar el reconocimiento y la valoración de las mismas.
Esa valoración corresponderá a un tribunal presidido por el presidente de la Sala del Tribunal Supremo del orden correspondiente y compuesto además por dos magistrados de la misma Sala, un fiscal de Sala del Tribunal Supremo, un abogado del Estado y un letrado del CGPJ.
El tribunal hará una valoración del currículo actualizado de los candidatos, de las pruebas superadas y de los trabajos desarrollados en su día en el curso de formación complementario y les convocarán a una entrevista personal. Concluida ésta, el tribunal formulará una propuesta favorable o desfavorable al reconocimiento de la condición de especialista que será remitida a la Comisión Permanente del CGPJ para su nombramiento, en su caso, como magistrados especialistas en el orden jurisdiccional correspondiente.
La propuesta de reglamento prevé que quienes superen ese proceso de especialización dispondrán de un plazo de tres años desde la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado para concursar al orden jurisdiccional en el que se especialicen, salvo si ya se encuentran destinados en una de ellas. Si no lo hacen, perderán, a todos los efectos, la especialización obtenida.
La condición de especialista se hará constar en el Escalafón General de la Carrera Judicial, así como en un apartado diferenciado por órdenes jurisdiccionales del mismo. Los magistrados a quienes se reconozca la especialización podrán hacer valer esta condición en los concursos y procedimientos de provisión de vacantes que se convoquen a partir de la entrada en vigor del reglamento.
El texto señala, por último, que el Pleno del CGPJ, en el plazo de un año desde la publicación del reglamento, aprobará una modificación del Reglamento de la Carrera Judicial en la que se regularán el contenido y desarrollo de las pruebas que deberán superarse para obtener la condición de especialista en las jurisdicciones civil y penal.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)