PENAL

El Gobierno defiende que el artículo que castiga los delitos de enaltecimiento del terrorismo protege a las víctimas

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El debate en el Congreso se origina por las recientes sentencias judiciales contra jóvenes tuiteros por burlarse en las redes sociales de las víctimas de ETA o figuras del franquismo. 

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En anteriores publicaciones en este Portal, hemos destacado la polémica generada en el ámbito académico por las numerosísimas sentencias que condenan con pena de cárcel a jóvenes tuiteros no vinculados con una organización terrorista– entre ellos, artistas como el rapero Pablo Hasel o el cantante de Def con Dos- por la publicación de comentarios vejatorios contra víctimas de ETA o figuras del franquismo.

En repulsa a esta interpretación del art. 578 CP, más de 250 profesores de Derecho penal de toda España, firmaron un manifiesto en defensa de la libertad de expresión, bajo el lema «Carrero como síntoma». Así, Jacobo Dopico, redactor del manifiesto y catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, manifestaba su preocupación por «el giro autoritario en España en el tratamiento penal de los actos de libertad de expresión, como es la sátira política».

Tras la sentencia de la Audiencia Nacional contra Cassandra Vera, condenada a 1 año de prisión por publicar en Twitter 13 chistes sobre el atentado de Carrero Blanco, el debate se ha extendido hasta el Congreso de los Diputados. Hoy, el diputado de Unidos Podemos y coordinador general de IU, Alberto Garzón, ha manifestado que constituyen verdaderos «ataques a la libertad de expresión» las recientes decisiones judiciales que castigan con pena de cárcel las burlas o chistes sobre Carrero Blanco en redes sociales.

También, ha afirmado que el artículo referente al delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas es «tan ambiguo que genera inseguridad jurídica». Como solución a la «ambigüedad», Garzón ha instado al Ejecutivo a aplicar una reciente Directiva de la Unión Europea que propone que este artículo sea «más preciso» para no "coartar la libertad de expresión. «No queremos vivir en la época de Franco, de Carrero Blanco, no queremos que hacer un chiste nos lleve a la cárcel», ha concluido.

El ministro de Justicia ha contestado que el art. 578 CP que sanciona el delito de enaltecimiento del terrorismo no supone «ningún ataque a la libertad de expresión», sino que protege a las víctimas de cualquier humillación, como es el caso de diversos chistes y bromas publicados en redes sociales.

Rafael Catalá ha explicado que este artículo establece tanto el castigo por enaltecer el terrorismo como la humillación de las víctimas. Ha apostillado que en el caso de la tuitera murciana, como otros similares, lo que se ha condenado es la vejación producida a través de los chistes, bromas y burlas.

«Hemos establecido en el Código Penal la protección a las víctimas del terrorismo», ha manifestado Catalá, al tiempo que ha afirmado que las redes sociales «no pueden ser utilizadas para menospreciar y humillar. Asimismo, ha asegurado que con la actual legislación no se está produciendo «ningún ataque a la libertad de expresión».

Nota

La Directiva 29/2012, sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de los delitos, que ha tenido que ser implementada en el derecho interno a más tardar el 16 de noviembre de 2015, manifiesta de forma expresa que las medidas que puedan adoptarse para proteger la intimidad y la imagen de las víctimas y sus familiares deberán ser siempre coherentes con los derechos a un juez imparcial y a la libertad de expresión.