El tribunal estima parcialmente la demanda de unos padres, quienes solicitaban una indemnización de 30.000 euros por una situación de acoso escolar, según ha informado el TSJ de Cantabria.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laredo no les dio la razón, pero ahora la Audiencia de Cantabria sí aprecia el daño moral sufrido por el menor, de doce años de edad cuando tuvieron lugar los hechos, y pese a reconocer que el centro actuó, considera que no empleó “toda la diligencia necesaria” para prevenir el citado daño.
En su resolución, el órgano de apelación relata varias situaciones en las que el menor se sintió amenazado por sus compañeros y cómo en casa se mostraba “visiblemente asustado y preocupado, no queriendo acudir a clase”.
El tribunal considera probado que algunos compañeros menospreciaron al menor. Además, señala la sentencia que “es indiscutido” que como consecuencia de un balonazo recibido durante una clase de educación física el menor sufrió una lesión en una mano.
El colegio “atendió todas estas quejas” según el relato de hechos de la sentencia.
Así, describe cómo constituyó una comisión de seguimiento, realizó una intervención individual y grupal, expulsó a dos alumnos durante un día e informó al Servicio de Inspección de la Consejería de Educación.
También constata la Audiencia que “los padres no permitieron la realización de intervención individualizada con el menor por la orientadora del centro”.
Como consecuencia de tales actuaciones, el centro concluyó que se observaban “situaciones puntuales de falta de respeto entre compañeros” pero que “no eran constitutivas de acoso con el alumno”.
El colegio trató de poner fin al maltrato
El tribunal aprecia un “continuo y deliberado maltrato” por parte de compañeros del colegio del menor que “aunque no afectó a su rendimiento escolar sí produjo inquietud y sufrimiento al niño, y desencadenó un trastorno psicológico que precisa tratamiento”.
A juicio de la Audiencia, “el colegio trató infructuosamente de poner fin a ese maltrato, en parte por las intromisiones e impedimentos puestos por los propios padres del menor para adoptar las medidas disciplinarias frente a los maltratadores, paliar los efectos negativos de su comportamiento y evitar la reproducción de situaciones similares”.
Además, entiende el tribunal que el colegio “no demuestra que empleara toda la diligencia necesaria para prevenir el daño”.
En este sentido, se refiere a la conveniencia de intensificar las medidas disciplinarias contra los alumnos agresores, establecer pautas más rígidas en torno a la vigilancia y control de aquellos y la protección del agredido, mantener informadas a las familias afectadas…, “y ello con independencia de que la situación que estaba padeciendo el niño en el colegio mereciera o no la calificación de acoso escolar”.
Valoración de la indemnización
Frente a la petición de 30.000 euros que realiza la familia, el tribunal fija en 6.000 euros la cantidad con que se debe indemnizar al menor.
“La cuantificación de ese daño moral no es tarea difícil, pues se trata de tasar el sufrimiento padecido por un niño en un lugar que debe ofrecerle en todo momento seguridad, compañía y atención”, señala la sentencia.
En cualquier caso, para determinar la cantidad, la Audiencia ha tenido en cuenta elementos como que el maltrato tuvo lugar en el ámbito escolar; durante una fase evolutiva y de desarrollo de su personalidad “de especial significación”; o que el agredido, y no el agresor, tuvo que cambiar de colegio para que cesara el maltrato.