La resolución, dictada por la magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia tinerfeña Lucía Machado, da forma jurídica al veredicto emitido por el jurado encargado del caso la semana pasada, y en consecuencia declara probado que sobre las 12.30 horas del día 14 de enero de 2016, S.D.G. fue al domicilio de S.V.L.G. situado en la calle Adelfas nº 4 del barrio de El Mayorazgo (Icod de los Vinos) y una vez dentro de la casa, con la intención de acabar con su vida, "le asestó puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre".
La sentencia detalla que S.D.G "se presentó en casa de S.V.L.G. y, de forma sorpresiva e inesperada, se abalanzó sobre él portando un cuchillo y empujándolo hasta el final del pasillo, lo que provocó que cayera al suelo y quedara tumbado boca arriba, consciente de que con todo ello se aseguraba deliberadamente de causarle la muerte sin el peligro que para su integridad física pudiera provenir de una defensa por parte de S.V.L.G.".
El acusado, sigue la resolución, propinó a su víctima "más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de le vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello y provocándole heridas cortantes y también heridas penetrantes que alcanzaron el paquete vascular del cuello, el corazón, los pulmones, meso y asa intestinal y le propinó numeroso golpes en la cara con objetos contundentes que encontró en la casa (un palo, una figura de perro, otro de cerámica y una piedra) causándole heridas inciso contusas en la cara, fractura-hundimiento nasal y maxilar y rotura de piezas dentarias, sabiendo que con ello le sometía a padecimientos innecesarios o sufrimientos más intensos que los precisos para causarle la muerte con el único propósito de aumentar de manera deliberada e inhumanamente su sufrimiento antes de que muriese".