La acusada, que conocía el número PIN de la cartilla de su ex marido gracias a la relación que habían mantenido, realizó dos extracciones de dinero con ella de la cuenta bancaria de su ex marido, en un cajero automático en días sucesivos, que sumaban un valor de 650 euros.
El perjudicado interpuso denuncia al percatarse de los movimientos en su cuenta, y, tras la fase instructora en la que su ex esposa reconoció haber sido ella quien efectuó las extracciones de dinero, el Juzgado de lo Penal condenó a la misma como autora responsable de un delito continuado de estafa, a un año de prisión y al abono de 650 euros en concepto de responsabilidad civil.
La condenada recurrió en apelación la anterior sentencia, basándose en la indebida aplicación del tipo penal, por entender que no concurrían los elementos del delito; en concreto, aducía que faltaba el elemento engaño, pues actuó por encargo del titular de la cuenta, y que no actuó con ánimo de lucro ni ocasionando perjuicio.
La sentencia de AP Cantabria de 17 de octubre de 23017 (EDJ 250476) no está de acuerdo con las afirmaciones de la recurrente. A su entender, no han faltado pruebas de cargo de las que resultan indudablemente concurrentes los elementos del delito estafa. El hecho de haber realizado la actividad ilícita en el cajero de la entidad bancaria, utilizando datos personales de una cartilla que no le pertenecían, con el desconocimiento de su titular, le permitió superar los controles previstos por la entidad y hacerse con el dinero que la propia entidad le proporcionó, lo que supone una conducta integrante de engaño. Además, se considera evidente el ánimo de lucro, contenido en la estrategia engañosa, desplegada para la consecución del fin, la obtención de dinero. Por todo ello se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia.
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