El tribunal de apelación confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, que consideró al acusado autor de un delito de estafa y le condenó además a indemnizar con 1.950 euros al comprador del vehículo alterado.
Según el relato de hechos, el propietario del establecimiento celebró un contrato de compraventa según el cual un cliente adquiría un vehículo por un precio de 9.000 euros, haciendo constar que tenía 110.000 kilómetros.
A juicio del magistrado de instancia y de la propia Audiencia, en ese momento el acusado "era conocedor de que el vehículo tenía un kilometraje real de 157.212", ya que había alterado el cuentakilómetros del vehículo "ocultando este hecho al comprador". El valor del vehículo con el kilometraje real era de 7.050 euros.
En su recurso, el condenado alegaba que la cantidad que efectivamente él percibió por la venta fue de 7.000 y no de 9.000 euros, por lo que no habría existido el delito al ser la cantidad pagada acorde al valor del vehículo vendido.
Sin embargo, el juez de instancia y ahora el tribunal de apelación no creen acreditada esa versión, y es que "el contrato de compraventa aportado a la causa y sobre cuya autenticidad no existe cuestión alguna hace constar como precio de la venta el de 9.000 euros".
Y añade la sentencia de la Audiencia: "Carecería de cualquier lógica que el acusado procediera a manipular el cuentakilómetros del turismo para luego vender el coche a su precio real –o incluso por debajo del mismo-, pues no es ilógico pensar que quien ejecuta una acción de engaño como la aquí realizada lo hace con ánimo de obtener un lucro".
Junto a ello, entiende el tribunal que está en consonancia con los hechos probados el justificante bancario aportado por la acusación, según el cual el cliente estafado extrajo 9.000 euros en la fecha de la compra.
La sentencia es firme y contra la misma no cabe presentar recurso alguno.