La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de una boticaria contra la resolución de la Consejería de Sanidad que le sanciona con 120.000 euros por la comisión de dos infracciones graves y una muy grave.
En su sentencia, el tribunal respalda la actuación de la administración sanitaria, al considerar probado que la oficina de farmacia de la que la recurrente es responsable dispensó medicamentos sin receta cuando ésta resultaba obligada.
Además, aportó información que no era veraz sobre las compras y ventas de medicamentos con la finalidad de obtener algún beneficio y, finalmente, realizó actividades de distribución de medicamentos a terceros –otras oficinas de farmacia, entidades, centros, particulares o bien envíos al extranjero.
La resolución explica cómo la farmacéutica no acreditó que había vendido con receta siete unidades de tres medicamentos distintos en los meses de octubre y noviembre de 2013. Según justificó, habían sido dispensados con recetas privadas, pero tales recetas no han sido aportadas.
Por otro lado, la recurrente ofreció “documentación contradictoria” de las compras y ventas de otros tres medicamentos investigados, que no concuerdan con los datos que han facilitado a la administración los almacenes mayoristas y los laboratorios.
Medicamentos muy específicos y compras desproporcionadas
Según el informe que en su momento emitió el Servicio de Ordenación Sanitaria y que la sala tiene en cuenta, los tres medicamentos investigados están indicados para patologías “muy específicas” que se diagnostican en centros hospitalarios; las cantidades compradas por esta oficina “no guardan relación con las necesidades de los pacientes de la zona de influencia”; y se desconoce su destino, ya que se modificó manualmente el stock de los mismos.
La recurrente niega que se distribuyeran irregularmente y afirma que todos los productos fueron vendidos con receta privada, y que la no presentación de las mismas ya le ha supuesto una sanción.
Sin embargo, la sala considera sí existen datos que ponen de manifiesto que esta distribución irregular sí se ha cometido.
Así, reitera la sala “la adquisición de un número notoriamente elevado de dichos medicamentos”, “desproporcionado con relación a las necesidades de los pacientes de la zona de influencia de la farmacia”.
Y alude a los datos del informe de la administración, según el cual, en el caso de uno de los medicamentos investigados, la farmacia compró siete veces más que lo facturado por la media de las oficinas de Cantabria; y en el caso de otro de ellos, adquirió 8,75 veces más que la media.
Junto a ello, subraya la sala que se trata de medicamentos para patologías específicas que no se dispensan con receta privada y que, pese a ser de uso crónico, dejaron de ser solicitados por los eventuales pacientes a partir de una determinada fecha –que coincide con una inspección que se realizó a la propia farmacia.
Por último, constata el tribunal que “se ha verificado que la farmacéutica titular efectúa modificación de los datos que recoge el programa informático de farmacia”: primero adquiere el medicamento y luego modifica a cero su stock, sin que ello responda a ninguna venta o devolución.
Por todo ello, la sala considera que “la conducta desarrollada por la demandante ha sido correctamente tipificada” y las sanciones impuestas son proporcionales, en tanto que han sido impuestas “en la cuantía mínima”.
Contra esta sentencia sólo cabe recurso de interés casacional.