Prestación por maternidad

Trabajadora autónoma que cesa en el RETA: ¿tiene derecho a la prestación por maternidad?

Noticia

Aunque hayan transcurrido más 90 días desde la baja en el sistema, se reconoce la prestación por maternidad a una trabajadora autónoma, que tras la Incapacidad Temporal, ​cesa temporalmente en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos.

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La trabajadora, afiliada al RETA, inicia un proceso de IT el 24-5-2011. El 31-5-2011 cesa temporalmente en su actividad, por lo que  causa baja en el RETA. El 3-3-2012 se le da de alta de la IT por maternidad, y solicita la  prestación que le es denegada por el INSS al entender que la trabajadora no se encontraba en  alta o asimilada al alta.

La trabajadora presenta demanda de Seguridad Social que es desestimada, por lo que interpone recurso de suplicación ante el TSJ que estima la demanda por considerar que el listado de situaciones asimiladas al alta no es cerrado, y que no existe razón para no considerar a la IT como situación asimilada al alta  para las trabajadoras autónomas cuando precede a la baja e inactividad una situación de IT y ésta continúa hasta el nacimiento o parto sin solución de continuidad. EL INSS presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión a debatir consiste en determinar si, en el momento del parto, la trabajadora estaba o en situación de asimilada al alta a efectos de tener derecho a percibir la prestación de maternidad.

El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina (sentencia de 19-02-16, EDJ 255269) recuerda que a efectos de la prestación por maternidad, las situaciones asimiladas al alta están reguladas en el RD 295/2009; que también establece  que  la prestación económica por maternidad también se causa cuando entre la extinción de la IT por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no hay solución de continuidad. ​Por otro lado, en aplicación del principio de especialidad, la doctrina del TS considera que el periodo de los 90 días posteriores al cese de la actividad es una situación asimilada al alta a efectos de maternidad en RETA, ya que aunque en este régimen  la prestación por maternidad se reconoce con la misma extensión y condiciones que en el​​ RGSS, esta remisión no  implica prescindir de las normas específicas del RETA, y se considera aplicable esta situación asimilada al alta específica. 

Esto supone que, al igual que en el RGSS, en RETA también se causa la prestación económica por maternidad cuando entre la extinción de la incapacidad temporal por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no hay solución de continuidad, ya por producirse el alta médica por incapacidad temporal y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla.

En el supuesto enjuiciado la trabajadora, encuadrada en RETA, inicia un proceso de IT  causando baja en RE​TA por cese de actividad hasta el alta por IT y al día siguiente da a luz, solicitando la prestación. Por ello, en cuanto que entre el alta por IT y el nacimiento del hijo no hay solución de continuidad,  la trabajadora se encuentra en una situación asimilada al alta, aunque se hayan superado los 90 días desde el momento del cese en la actividad de forma temporal.

Por esta razón​, se confirma la sentencia recurrida, y se desestima el  recurso de casación para la unificación de doctrina.

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