La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña estimó la demanda de procedimiento de modificación de medidas definitivas instada por el demandante, declarando la extinción de la pensión compensatoria fijada en el anterior de divorcio a favor de la demandada, beneficiaria de la prestación, al estimar acreditado de la prueba practicada la convivencia marital.
La AP Coruña en sentencia de 20 de septiembre de 2017 (EDJ 202349) desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada y acepta como prueba para acreditar una relación marital:
- la publicación en dos periódicos de la esquela por el fallecimiento de la madre de la demandada en las que se hace constar como hijo político al supuesto novio de ésta, y;
- la declaración del hijo de ambos asegurando que vio a su madre “cogida de la mano” con el presunto novio, e incluso se lo presentó como novio o pareja, asistiendo a importantes actos familiares en tal condición.
Por lo tanto, la AP estima acreditada la certeza de una convivencia marital de la demandada con tercera persona en forma análoga a la matrimonial, durante periodo largo de tiempo, al menos unos tres o dos años.
Interpretación de la “vida marital” según la realidad social del momento
Según reiterada jurisprudencia, para que exista convivencia marital es preciso que se dé una convivencia que reúna las notas de habitualidad, estabilidad y permanencia en el tiempo, con la creación de apariencia similar al conyugal. No es suficiente, por ello, la convivencia esporádica, circunstancial u ocasional, ni tampoco la simple relación afectiva, aunque sea prolongada en el tiempo, sino va acompañada de esa comunidad de vida que permita asimilarla a la marital. Corresponde la carga de la prueba a quien insta la causa de extinción.
No obstante, ante la divergencia de criterios entre las Audiencias Provinciales (unas exigían “convivencia estricta”; mientras que otras, incidían en la “visión patrimonial de la relación”), el Tribunal Supremo señaló que según la realidad social del momento, “se sostiene que se produce esta convivencia cuando los sujetos viven como cónyuges, es decir, “more uxorio”, y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones” (sentencia de 28 de marzo de 2012 EDJ 66873). En este caso, la conviviente reconoció haberse producido la convivencia, ya que en el acto del juicio la demandada y su hija declararon que tenía una duración aproximada de dos años y el entorno conocía estas relaciones.