El revuelo se originó a raíz de la sentencia del TSJ Madrid de 6 de julio de 2016 (EDJ 128390) que, contraviniendo el criterio seguido hasta el momento por la Agencia Tributaria, dio la razón a la demandante al entender que la exención contenida en el art. 7 h) de la LIRPF alcanzaba también a las prestaciones por maternidad del INSS.
El permiso de paternidad, de 28 días, también encajaría dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.
Además, el impacto de devolver el IRPF desde 2012 podría beneficiar a más de un millón de contribuyentes.
Tras esta resolución, el TEAC unificó el criterio esgrimido por distintos tribunales económicos-administrativos regionales y determinó que la prestación por maternidad sí tributaba en el IRPF. De esta forma, se cerraba la vía administrativa para reclamar quedando abierta la vía judicial, con sentencias en ambos sentidos - en contra de la exención (TSJ Sevilla 27-10-16, EDJ 229588); a favor (TSJ Madrid 6-7-16 EDJ 128390), a la espera de un pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo.
Este pronunciamiento, que sentará jurisprudencia, va a zanjar de forma definitiva la cuestión sobre si las prestaciones públicas por maternidad recibidas de la Seguridad Social están o no exentas de IRPF.
En concreto, el Auto del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2018 (EDJ 1130) aclara que:
- existe interés casacional objetivo: para una misma situación, hay respuestas jurisdiccionales diferentes;
- afecta a un gran número de situaciones, y;
- no existe jurisprudencia en relación con esta norma.
La sentencia recurrida: TSJ Madrid de 29 de junio de 2017 (EDJ 139029)
El TSJ Madrid estima la pretensión de la recurrente al entender que de la redacción del art. 7h) LIRPF se desprende que queda incluida dentro de la exención las prestaciones públicas de maternidad del INSS. En concreto, la sentencia señala que:
"la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF (EDL 2006/298871), ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.
De ahí que la consecuencia deba ser la íntegra estimación del recurso y la anulación de la presunta Resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando al propio tiempo el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado...".
Nota
Prueba gratis durante 15 días ADN fiscal, el nuevo servicio de información jurídica inteligente que te permite estar al día de todas las novedades legislativas y jurisprudenciales.