Seguridad Social

Estar separado de hecho excluye el beneficio de la pensión a favor de familiares

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El Tribunal Supremo deniega la prestación a la hija de la fallecida por no estar separada legalmente en el momento de su muerte. La norma exige que en el momento del hecho causante se esté soltero, viudo o divorciado, situación a la que se equipara la de separación judicial, no la separación de hecho.

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La demandante se encontraba separada de hecho desde el 30-9-89 hasta el 9-5-13, fecha en la que se dicta la sentencia de separación judicial. Durante todo ese periodo, convive con su madre, pensionista de jubilación y fallecida en 12-3-13, dedicándole cuidados prolongados durante ese tiempo y de la que depende económicamente.

La hija de la fallecida solicita pensión en favor de familiares, siéndole denegada por el INSS porque, a la fecha del hecho causante estaba casada, no cumpliéndose el requisito de estado civil exigido.

Según consta en el Memento Social (marg. nº 5886) y el Memento Seguridad Social (marg. nº 5240), los hijos o hermanos de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación contributivas, pueden acceder a la prestación de familiares, cuando reúnan los requisitos siguientes:

1. Sean solteros, viudos o divorciados.

2. Mayores de 45 años.

3. Acrediten una dedicación prolongada al cuidado del causante.

4. Hayan convivido con el causante y a sus expensas, al menos, con dos años de antelación a su fallecimiento.

5. No tengan derecho a pensión pública o prestaciones de la Seguridad Social.

6. Carezcan de medios propios de vida

Por lo tanto, como concluye la sentencia del TS de 1 de febrero de 2017 (EDJ 12922) no puede concedérsele la prestación ya que en el momento del hecho causante  (12-3-13) no se hallaba separada judicialmente, ya que la decisión judicial de separación tiene fecha de 9-5-13. El requisito de separación legal se cumplía concurriendo en la fecha de la solicitud de la prestación y no en la del hecho causante.

Para más información, consulta nuestro Memento Seguridad Social 2017.