La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un profesor de la Universidad de Granada (UGR) por un delito de prevaricación administrativa (CP art.404) al calificar con sobresaliente a una alumna que no se presentó al examen ni aportó ningún otro trabajo académico que justificase la nota.
La sentencia del TS de 10 de febrero de 2017 (EDJ 6935) también condena a la funcionaria, administradora adjunta de la Facultad de Ciencias de la Educación, en calidad de «cooperadora necesaria» al haber mediado entre el profesor y la alumna.
El Alto Tribunal considera probado (mediante correos electrónicos y ausencia de prueba de evaluación alguna realizada a la estudiante) que los acusados se pusieron de acuerdo en hacer posible que la alumna, angustiada por la imposibilidad de asistir a una asignatura por motivos laborales, obtuviera la calificación de sobresaliente en una asignatura de la que ni siquiera se examinó. Esta conducta supuso la posibilidad de obtener un título académico, el de Licenciada en Pedagogía.
Además, rechaza la pretensión del profesor que invocó la libertad de cátedra para justificar tal conducta. Como subraya el TS: “ésta nunca constituye, o al menos no debe constituir, una carta en blanco para expedir la acreditación de suficiencia de conocimientos de modo libérrimo y, menos, exento de control que excluya la arbitrariedad”.
El TS confirma la resolución dictada por la Audiencia Provincial y condena a ambos como coautores responsables de un delito de prevaricación a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Sin embargo, les absuelve del delito de falsedad en documento público.
CP art.404) al calificar con sobresaliente a una alumna que no se presentó al examen ni aportó ningún otro trabajo académico que justificase la nota. La sentencia del TS de 10 de febrero de 2017 (EDJ 6935) también condena a la funcionaria, administradora adjunta de la Facultad de Ciencias de la Educación, en calidad de «cooperadora necesaria» al haber mediado entre el profesor y la alumna. El Alto Tribunal considera probado (mediante correos electrónicos y ausencia de prueba de evaluación alguna realizada a la estudiante) que los acusados se pusieron de acuerdo en hacer posible que la alumna, angustiada por la imposibilidad de asistir a una asignatura por motivos laborales, obtuviera la calificación de sobresaliente en una asignatura de la que ni siquiera se examinó. Esta conducta supuso la posibilidad de obtener un título académico, el de Licenciada en Pedagogía. Además, rechaza la pretensión del profesor que invocó la libertad de cátedra para justificar tal conducta. Como subraya el TS: “ésta nunca constituye, o al menos no debe constituir, una carta en blanco para expedir la acreditación de suficiencia de conocimientos de modo libérrimo y, menos, exento de control que excluya la arbitrariedad”. El TS confirma la resolución dictada por la Audiencia Provincial y condena a ambos como coautores responsables de un delito de prevaricación a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Sin embargo, les absuelve del delito de falsedad en documento público." _mce_href="La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un profesor de la Universidad de Granada (UGR) por un delito de prevaricación administrativa (CP art.404) al calificar con sobresaliente a una alumna que no se presentó al examen ni aportó ningún otro trabajo académico que justificase la nota. La sentencia del TS de 10 de febrero de 2017 (EDJ 6935) también condena a la funcionaria, administradora adjunta de la Facultad de Ciencias de la Educación, en calidad de «cooperadora necesaria» al haber mediado entre el profesor y la alumna. El Alto Tribunal considera probado (mediante correos electrónicos y ausencia de prueba de evaluación alguna realizada a la estudiante) que los acusados se pusieron de acuerdo en hacer posible que la alumna, angustiada por la imposibilidad de asistir a una asignatura por motivos laborales, obtuviera la calificación de sobresaliente en una asignatura de la que ni siquiera se examinó. Esta conducta supuso la posibilidad de obtener un título académico, el de Licenciada en Pedagogía. Además, rechaza la pretensión del profesor que invocó la libertad de cátedra para justificar tal conducta. Como subraya el TS: “ésta nunca constituye, o al menos no debe constituir, una carta en blanco para expedir la acreditación de suficiencia de conocimientos de modo libérrimo y, menos, exento de control que excluya la arbitrariedad”. El TS confirma la resolución dictada por la Audiencia Provincial y condena a ambos como coautores responsables de un delito de prevaricación a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Sin embargo, les absuelve del delito de falsedad en documento público." target="_blank">