La AN sostiene que la conducta del acusado, consistente en publicar diez mensajes en twitter ensalzando a ETA, no constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo, en cuanto que «objetivamente no enaltecen ni justifican el terrorismo, tampoco incitan, propician o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de manera indirecta ni ponen en peligro a las personas, los derechos de terceros ni al sistema de libertades».
La Fiscalía solicitaba una condena de dos años de prisión y diez de inhabilitación.
La sentencia expresa que el contenido del art.578 CP castiga conductas que inciten a la ejecución de delitos de terrorismo y que, en este supuesto, la conducta del acusado está amparada por la libertad ideológica y de expresión.
Por su parte, el magistrado Grande-Marlaska emite Voto particular contra esta decisión. A su juicio, las expresiones y fotografías que aparecen en los mensajes únicamente permiten concluir la voluntad de ensalzar determinadas acciones de carácter terrorista y en ese sentido revestirlas de legitimidad como instrumento político. Asimismo, recuerda la fundamentación jurídica expresada en la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Strawberry en la afirma que basta el dolo, es decir, «tener plena conciencia y voluntad de que se está difundiendo un mensaje en el que se contiene una evocación nostálgica de las acciones violentas de un grupo terrorista» (TS 18-01-17 EDJ 934).
El caso de la tuitera Cassandra que se mofó de Carrero Blanco
Ayer se celebró en la Audiencia Nacional el juicio contra Cassandra Vera Paz para quien la Fiscalía solicita dos años y medio de prisión, pena de inhabilitación absoluta durante ocho años y seis meses, así como tres años de libertad vigilada por el delito de humillación a las víctimas del terrorismo, por difundir en Twitter chistes sobre el atentado de Carrero Blanco. Posteriormente, la Fiscalía ha rebajado la pena a un año de prisión.
La estudiante de 21 años defiende que hacer chistes sobre Carrero Blanco no es enaltecer el terrorismo y que se trata de comentarios jocosos utilizados en toda España. La acusada defiende que tales mensajes están amparados por la libertad de expresión.
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