Contencioso-administrativo

¿Cabe el recurso indirecto frente a disposiciones generales con ocasión del recurso directo interpuesto contra otra disposición general vinculada con ella?

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

El art.26 LJCA -EDL 1998/44323- prevé la impugnación indirecta de las disposiciones de carácter general con motivo de la impugnación directa de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.

Tal precepto se refiere solo a la impugnación indirecta de la disposición general con motivo de la impugnación directa de los actos administrativos. Ello nos lleva a plantearnos las siguientes cuestiones:

¿Cabe el recurso indirecto frente a disposiciones generales con ocasión del recurso interpuesto contra otra disposición general vinculada con aquella?

Caso de considerarse que este recurso es admisible cuando entre las disposiciones generales exista una relación de dependencia normativa, surge la duda acerca de qué significado concreto ha de atribuirse a tal relación de dependencia normativa.

En estos casos, ¿La impugnación indirecta puede sustentarse en la concurrencia de vicios formales o procedimentales en la aprobación de la disposición general recurrida indirectamente?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 15 de abril de 2018.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

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Resultado


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