Fase de instrucción

¿Puede el Juez acordar de oficio la prórroga del plazo de instrucción?

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

En el ya antiguo «Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia» se consideró objetivo básico de sus firmantes, la elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, como actuación imprescindible para culminar el proceso de modernización de nuestras leyes procesales.

Sin embargo, aunque en varias ocasiones se ha concretado ya su redacción, tal propósito nunca ha llegado a materializarse (...) de manera que «el modelo procesal inicialmente previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 -EDL 1882/1- es hoy difícilmente reconocible después de sesenta y seis modificaciones, cuarenta y tres de ellas posteriores a la entrada en vigor de la Constitución en 1978 -EDL 1978/3879-. Algunas de estas disposiciones han supuesto importantes avances en nuestro proceso penal… pero, en su conjunto, la sucesión de reformas parciales no ha dado solución a los problemas estructurales que arrastra el sistema vigente.»

Tal discurso del legislador recogido en la Exposición de Motivos de uno de los primeros Anteproyectos de LECr, datado en 2011, al que siguió un último intento de abordar la elaboración del que se denominó «Código Procesal penal» (...) continúa resultando perfectamente oponible actualmente, en especial tras la última de las reformas acometidas por L 41/2015 -EDL 2015/169139- para la agilización de la justicia penal, que ha diseñado, entre otras «novedades», un modelo de control de la duración de la fase de instrucción del proceso, que somete a ésta a un límite temporal máximo.

Así y en cuanto concierne al objeto de este trabajo, elart.324 LECr -EDL 1882/1- dispone:

1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.

No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo.

2. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.

Si esta es la regulación básica para supuestos «ordinarios», la cuestión que comienza a plantear críticas y dudas en su aplicación, se deduce del apartado 4º de dicho artículo que reza:

4. Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.

Considerando que el control y la acotación temporal de la fase de instrucción se han dejado a iniciativa del Mº Fiscal quizá para reforzar, implícitamente, el papel de principal director de la investigación hacia el que deriva cualquier reforma procesal que se diseñe, pero que hasta ahora no se ha acometido, no se entiende el sentido contradictorio que se deriva del tenor del apartado 4º delart.325 LEC -EDL 2000/77463- que apunta de nuevo al Instructor para que, sin razones tasadas, ni «a instancia» del Mº Público, sino a «solicitud» y tras simple «audiencia» de cualquiera de «las partes» adopte un nuevo plazo que prolongue la instrucción.

Los componentes del Foro contestan a la pregunta concreta que se ha formulado, analizando el sentido y las soluciones que pueden darse a tal cuestión.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de febrero de 2017.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

Anabel Vargas Gallego

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por L 41/2015, de 5 o...

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Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

La L 41/2015 -EDL 2015/169139- ha modificado recientemente a la LECr -EDL 188...

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José Miguel García Moreno

La L 41/2015, de 15 octubre, de modificación de la LECr para la agilización...

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Resultado

Las respuestas ofrecidas comienzan por concretar el origen de la complicación del texto analizado delart.324 LECr -EDL 1882/1- que, al reproducir «en gran medida los apartados 1 a 4 del art. 127 de la Propuesta de Código Procesal Penal de 2012 (...) conlleva algunas importantes disfunciones», y en este caso, su introducción en el texto de la LECr, deviene «de un borrador de Código Procesal Penal en el que la competencia para la investigación en la fase previa al juicio oral se atribuye al Ministerio Fiscal y no al Juez de Instrucción, como corresponde al modelo de la LECrim.» Esto -se considera- carece de «sentido alguno, ya que (...) no encaja en el modelo procesal actual en el que el instructor es el juez». Y «si la voluntad del legislador hubiera sido permitir que el juez de instrucción pueda declarar de oficio la complejidad de una causa o que el juez pueda valorar inicialmente que el plazo ordinario de 6 meses es insuficiente lo habría dispuesto de forma expresa (...) y no lo ha hecho».

Sobre la forma en que se vienen intentando paliar los efectos de su aplicación, se invoca la «interesante interpretación de la norma» efectuada por la Circular 5/2015 de la Fiscalía General del Estado -EDL 2015/234347-, sobre plazos máximos de la fase de instrucción, que se relacionan con la declaración de su complejidad, y que explica la ilustre representante del Mº Público:

«apunta una situación que puede presentarse desde el inicio de la tramitación de la causa por lo que «podrá declararse la complejidad desde el momento de su incoación», excluyendo esta situación de la petición a instancia de parte de la declaración de complejidad. En efecto, tal como apunta la Circular la literalidad del artículo 324 LECr. -EDL 1882/1- no excluye ni prohíbe esta posibilidad. Y alude al Preámbulo de la Ley 41/2015 -EDL 2015/169139- que sugiere que tal potestad permanece dentro de las atribuciones judiciales, al declarar que «se distinguen los asuntos sencillos de los complejos, correspondiendo su calificación inicial al órgano instructor».

Y en este punto, surgen las respuestas discrepantes.

Frente a una sola opinión «posibilista» que considera que «no debería existir ningún obstáculo de orden teórico para que el propio Juez de Instrucción acuerde de oficio declarar compleja la instrucción en el mismo auto de incoación cuando se constate la concurrencia "ab initio" de algunos de los supuestos previstos en el art. 324.2 Cp -EDL 1995/16398-» el resto de las respuestas se oponen a ello, no solo porque «el espíritu y letra de la ley es otro, es otorgar al Ministerio Fiscal un papel muy activo, tanto en la supervisión de la actividad instructora, como en el impulso de la misma (...)» sino por las concretas razones -hasta seis- que detalladamente se analizan:

a) La ley es taxativa al establecer que la complejidad de una causa penal sólo puede declararse a petición del Fiscal y también es taxativa al afirmar que una vez declarada la complejidad la duración de la instrucción será de 18 meses, sin perjuicio de las posibilidades de posterior prórroga;

b) En ningún momento y pese a lo que se diga en la Exposición de Motivos el Juez de Instrucción viene obligado inicialmente a calificar la causa como sencilla o compleja;

c) la declaración de complejidad supone un régimen excepcional frente al plazo ordinario de instrucción de 6 meses, por lo que no cabe una interpretación extensiva de la norma admitiendo excepciones que la ley no contempla (CC art.4.2 -EDL 1889/1-);

d) la Exposición de Motivos de una ley si bien puede servir de parámetro interpretativo de la voluntas legis no es en sí parte del texto normativo y no puede servir de pretexto para justificar disposiciones que la propia ley no contiene;

e) El hecho de que concurran inicialmente los supuestos que permiten que una determinada causa sea declarada compleja no significa que deba necesariamente utilizarse el plazo de 18 meses. La ley sólo prevé la concesión del plazo de 18 meses cuando la complejidad se produzca de forma sobrevenida por lo que sería improcedente que el juez realice esa declaración de oficio y en el momento inicial de la apertura de diligencias. La ley sólo prevé que se declare la complejidad en un momento posterior, por causas sobrevenidas y previa petición del Ministerio Fiscal y

f) La declaración de complejidad de una causa no sólo deriva de que concurran de forma sobrevenida los supuestos tasados en la ley sino también del hecho de que la causa no pueda concluirse razonablemente en el plazo ordinario de 6 meses y en ambos casos se precisa petición del Ministerio Público.

No obstante lo anterior, el Mº Fiscal insiste:

«Debe considerarse admisible, en tanto no se consolide otra interpretación jurisprudencial, que el Juez de Instrucción declare compleja la causa de oficio, cuando la complejidad concurra ya desde el momento de la incoación»

En definitiva, y en los mismos términos de la Exposición de Motivos a que se aludía al inicio del planteamiento de la cuestión, el resultado final de tanta reforma «ha sido un texto desarticulado, en el que conviven con excesiva dificultad normas redactadas en tres siglos distintos que han de ser reinterpretadas constantemente por la jurisprudencia, lo que genera gran inseguridad jurídica (...)».


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