Poco se ha escrito de un curioso fenómeno que se está produciendo en el ordenamiento jurídico español, algo así como una “reforma silenciosa”, tras las últimas modificaciones operadas en la normativa mercantil, penal y tributaria, y que incorporan técnicas procedentes del mundo anglosajón, hasta el momento inéditas en nuestro Derecho (los principios de “cumplir o explicar”; el compliance; la teoría del conocimiento; la diligencia debida, presente en la normativa antiblanqueo; o la revelación de esquemas negociales).
El Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital incorpora la gestión del riesgo fiscal como una facultad indelegable del órgano de administración de las sociedades cotizadas, así como pautas para prevenirlo. El Código Penal, además de reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, contempla técnicas de exención de la misma a través de la aplicación práctica de un protocolo de prevención de delitos (compliance).
Por último, la reforma operada en 2015 en la Ley General Tributaria, menciona el principio de cumplimiento cooperativo en su art. 92.2, al reconocer que los contribuyentes pueden colaborar con la Administración Tributaria “con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias”. Este principio debe ser predicable de las dos partes de la relación jurídico-tributaria, de forma que esta última se base en la transparencia, la confianza mutua y las actuaciones preventivas y de asistencia y colaboración. Ello requiere, de ambas, el ejercicio de unas buenas prácticas tributarias, consideradas como el conjunto de principios, valores, normas y pautas, que definen un buen comportamiento tributario.
En el ámbito comunitario, la Directiva DAC 6 (que se debe trasponer antes del 31 de diciembre de 2019 y cuyas obligaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2020) introduce novedades, como el deber de información a cargo de intermediarios fiscales (asesores fiscales, bancos y entidades aseguradoras, entre otros), que consiste en comunicar a la Administración tributaria los esquemas transfronterizos que presenten rasgos distintivos de planificación fiscal agresiva. Esta obligación se desplaza hacia el propio contribuyente en aquellos casos en que se puede alegar secreto profesional o el esquema ha sido diseñado in-house. La información así recabada, además, será objeto de intercambio automático entre los países miembros de la Unión Europea. Cabe la posibilidad, incluso, de que la normativa nacional española termine extendiendo estos deberes a las operaciones puramente internas, no transfronterizas.
Adelantándose a esta “reforma silenciosa”, la AEAT había creado, hace algunos años, cauces específicos de comunicación con las grandes empresas y las entidades representativas de la asesoría fiscal y pactado, con las primeras, el Código de Buenas Prácticas Tributarias, generalizado en la actualidad para todos los contribuyentes.
Estos últimos no se han quedado como meros espectadores, sino que, siguiendo las instrucciones de la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, de 22 de enero, “Sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015”, pusieron en marcha, a través de la Asociación Española de Normalización (UNE), el Subcomité Técnico que está elaborando la correspondiente UNE y que se espera finalice sus trabajos a final de 2018.
La aplicación de ambas normas permite a las organizaciones cumplir con todas las obligaciones anteriores de forma eficaz. En particular y en el ámbito tributario, ya que el automatismo en la imposición de sanciones, requiere contar con protocolos de actuación, eficaces y demostrables, como medio de prueba frente al mismo (ejemplo: el Suministro Inmediato de Información en el IVA).
El Código de Buenas Prácticas Tributarias de la AEAT presenta un contenido excesivamente amplio, por lo que, además de adherirse a él, se hace necesario que los contribuyentes lo desarrollen, a través de un Manual de Buenas Prácticas Tributarias o tax compliance, en terminología anglosajona, y con dos tipos de medidas, siguiendo el esquema de la futura norma UNE 19602.
De un lado, las de carácter más general, que podemos englobar bajo la denominación de “gestión del riesgo fiscal”. De otro, las que pueden evitar o minimizar el riesgo de contingencia en situaciones particulares, ya sea en relación con la aplicación del sistema tributario o con determinados tributos en especial.
Comenzando con las primeras, la AEAT se ha pronunciado, expresamente y a través del Anexo al Código de Buenas Prácticas Tributarias, acerca de los requisitos necesarios para contar con un buen sistema de gestión del riesgo fiscal. En concreto, considera que se cumplen sus previsiones, así como las del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (y, añadimos nosotros, el Código Penal respecto de los delitos contra la Hacienda Pública), si las organizaciones mantienen un catálogo de conductas. Entre las más significativas se encuentran la fijación de su estrategia fiscal por el órgano de administración, carecer de estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias o procurar la minoración de los conflictos derivados de la interpretación de la normativa aplicable.
Por otra parte, el Anexo también profundiza en las buenas prácticas en materia de transparencia fiscal empresarial, aconsejando que la organización comunique a la AEAT determinada información, como la presencia en paraísos fiscales y explicación de la misma, los esquemas de tributación internacional del grupo o cambios significativos en estructuras holdings y subholdings.
En cuanto al segundo tipo de medidas, el Manual propuesto ha de desarrollar las buenas prácticas tributarias siguiendo el esquema de la Ley General Tributaria. Consiste en enunciar el contenido de los preceptos aplicables y las pautas de conducta a desarrollar por la organización, tales como los criterios a seguir para la interpretación de las normas tributarias o ante posibles supuestos de sucesión, identificación tributaria de trabajadores, clientes y proveedores, aplazamiento y fraccionamiento en el pago de las deudas tributarias, etc.
El Manual ha de detallar las obligaciones tributarias básicas más importantes que debe cumplir la organización para no incurrir en riesgos fiscales en cada uno de los tributos que le afectan, estableciendo pautas de conducta, así como las consecuencias de su incumplimiento a través del canal de denuncias. También los sujetos obligados que deben velar por lo preceptuado en el mismo y, de forma especial, el órgano de administración.
El desarrollo de todo lo anterior requiere, de un lado, contar con una herramienta informática que parametrice los procedimientos, adecuada a la futura norma UNE y que sirva, como prueba, ante eventuales incumplimientos. De otro, la formación de los responsables tributarios del día a día de la organización.
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