Con la reforma introducida en 2016 por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas; se dispensó, entre otras cosas, a las empresas que pudieran confeccionar el balance y la memoria abreviados o de pymes de confeccionar el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, y además se unificaron los criterios para poder confeccionar el Balance y la Memoria abreviadas y del PGC Pymes.
Con respecto a la primera medida, la dispensa de confeccionar el Estado de Cambios del Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo para estas empresas que podrían confeccionar el Balance y la Memoria abreviados, se trataba de aligerar las cargas contables para este tipo de empresas más pequeñas, de tal modo que en las mismas, sus obligaciones contables solamente consistían en presentar un Balance abreviado, una cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada y una memoria también abreviada con tan solo 10 puntos.
En cuanto a la segunda medida tomada, la unificación de los criterios para poder confeccionar el balance y la memoria abreviadas o de pymes, se unificaron los criterios (que hasta entonces eran dispares), de tal modo que podrán aplicarlo aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.
Pero también se introdujo la norma de que si la empresa formase parte de un grupo de empresas entendido como un grupo vertical del artículo 42 del Código de Comercio, en los que una sociedad tiene el control sobre otra u otras; o bien porque varias sociedades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, como por ejemplo, porque tengan los mismos socios o los mismos administradores.
Para la cuantificación de los importes anteriores se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta en su caso, las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.
Se consultó al ICAC en la Consulta núm. 2. BOICAC. 109/MARZO 2017, como se debería interpretar esta norma, y el ICAC indicó que “….si en este primer ejercicio las sociedades del grupo superan en términos consolidados los citados umbrales, pero no lo hacen en términos individuales, las cuentas del ejercicio 2016 se podrán formular en modelos abreviados. No obstante, si en el segundo ejercicio (con carácter general el cerrado el 31 de diciembre de 2017) también se superan los límites a nivel consolidado, las sociedades del grupo ya no podrán hacer uso de la mencionada facultad y deberán formular las cuentas anuales del ejercicio 2017 siguiendo los modelos normales”.
En conclusión, si las sociedades que forman el grupo horizontal, (tienen los mismos socios o los mismos administradores), y en conjunto (agregación de todas ellas) superan los límites en el cierre de 2016, podrían seguir presentando balance y memoria abreviados o de pymes, pero si vuelven a superarlas en el cierre de 2017, entonces tendrán que confeccionar balance y memoria normales, y además esto les obliga a presentar también Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio neto, con las dificultades técnicas que ello supone.
Esto y mucho más es lo que se desarrolla en el Curso sobre confección de la Memoria abreviada y de Pymes.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación