COMPLIANCE

Bienvenido Compliance. Gracias MPD

Tribuna
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Nadie del sector duda del auge que está cogiendo el “Compliance” en España en los últimos meses/años. Solo hace falta echar un vistazo al mercado para evidenciarlo: demandas de empleo, ofertas educativas, alumnos en las mismas, herramientas informáticas, profesionales, post, foros, empresas, etc.

Haciendo un análisis de la información anterior nos damos cuenta que en España este crecimiento ha sido exponencial y, además, no se aprecia un estancamiento a medio plazo. No me cabe duda que este desarrollo ha sido gracias principalmente a la Reforma de Código Penal y la posible imputación de la Persona Jurídica y, en menor medida, a la globalización, que hace que implementemos las mejores prácticas internacionales. En este sentido, la “guinda del pastel” vino en 2015 cuando el legislador estipuló que si las empresas tienen implementado un MPD (Modelo de Prevención de Delitos o Modelo de Organización y Control) de una determinada manera, se generan ciertos beneficios de la empresa ante su posible imputación y sanción, que podría hacerla desaparecer porque para la empresa sí existe la pena de muerte de la persona jurídica.

Con estímulos de tal relevancia, podríamos decir que la función ha contado con un patrocinio rara vez visto anteriormente y que nos ha llevado donde estamos hoy. El empujón definitivo lo dio este año la fiscalía cuando interpreta como “beneficios indirectos” de la persona jurídica el “ahorro de costes” que viniendo de las compras nos refuerza a las empresas a mantener el control en nuestra Cadena de Valor.

Cuando en España hemos comenzado a implementar estos modelos, hemos importado la experiencia internacional y, en especial, del mundo financiero. Con ella viene el término “Compliance” y nos damos cuenta que esta función no es únicamente la implementación y mantenimiento del MPD, sino que integra la ética, cultura de cumplimiento, códigos de conducta, gestión del conflicto de intereses, due diligence, canales denuncia, etc. Estableciendo procesos y asegurando su ejecución para cumplir con los compromisos adquiridos con nuestros Grupos de Interés. Entre ellos los ciudadanos y, por supuesto, cumpliendo los aspectos regulatorios.

Dicho esto, aún son mayoría las empresas sin ningún tipo de modelo y otras que efectivamente disponen de un MPD con el objetivo de tener un eximente en caso de investigación. Ante esta situación, en ocasiones pienso ¿por qué una empresa, de un tamaño medianamente gestionable y sin intención de delinquir destina recursos para la gestión de su MPD? Mi opinión personal, es que gestionando honestamente no lo necesitaría y mi recomendación invita a que reflexionen si en su empresa sólo quieren que desarrollen un Modelo de Prevención Penal o deciden apostar por un sistema de compliance que aporte valor a los procesos favoreciendo el retorno de la inversión. No obstante, si la empresa tiene intención de fomentar una cultura de cumplimiento que ayude a asegurar la observancia y respeto hacia los compromisos contraídos (incluyendo los voluntarios), dotando de recursos y herramientas en la organización para que así sea, vigilando su ejecución y actuando en la prevención y corrección para la mejora continua, entonces en ese caso sí necesita una función, y para mí esa función sí es Compliance, cuyo contenido va mucho más allá del MPD.

Con todo esto estoy seguro que el Compliance ha llegado para quedarse, siendo una función importante en las organizaciones que deseen impulsar esta cultura. Se trata de un puesto cuyo desempeño debe satisfacer y dotar de tranquilidad a todos los grupos de interés, y que en España debemos agradecer al legislador su impulso en las empresas a través de los MPD.

Esta evolución anterior también se aprecia en la sociedad y en las empresas. En la sociedad, porque cada vez son personas con perfiles académicos ajenos al Derecho los que se están formando para la función y desempeñando con éxito (apoyados en quien proceda según el requerimiento a cumplir). Y en las empresas, porque esta función está siendo cada vez más autónoma, saliendo de los departamentos donde nacieron con el MPD, para pasar a depender de Consejos de Administración, Comités de Auditoría, Comités de Cumplimiento, Comités de Ética, Comités de RSC, etc.

Quiero concluir como ciudadano que mediante el “Compliance” se ha logrado incluir en la empresa privada una función que protege derechos fundamentales en el ámbito nacional e internacional de toda la cadena de valor, que ayuda a luchar contra el blanqueo de capitales, contra todas las formas de delincuencia organizada, a reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas, ayudando a crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles, promoviendo y aplicando leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible. Todo esto no es más que el ODS 16 para Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

Bienvenido Compliance.


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