El TJUE, en respuesta a varias cuestiones prejudiciales en el caso de una interina de la Administración que no recibió indemnización después de extinguirse su contrato tras 9 años, considera que la legislación española es discriminatoria con los trabajadores temporales debido a que no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral, con lo que se opone a lo establecido en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada al denegar una indemnización por finalización de contrato a un trabajador con contrato de interinidad, mientras que la concede los trabajadores fijos comparables.
Considera la Sala que, dado que el principal objetivo del Acuerdo marco es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación e intentando evitar que la temporalidad se utilice para privar a estos trabajadores de derechos reconocidos a los indefinidos, ha de entenderse incluida, dentro de estas condiciones, la indemnización que se concede al trabajador por razón de la finalización del contrato de trabajo que le vincula a su empresario.
Por otra parte, el principio de no discriminación recogido en el Acuerdo mencionado, exige que no se trate de manera diferente situaciones comparables, lo que, a juicio del Tribunal, ocurre en este caso ante la identidad de funciones entre el contrato de interinidad y los contratos indefinidos para los mismos puestos.
Entiende además el Tribunal que no existe ninguna razón objetiva que justifique que los trabajadores indefinidos y el resto de trabajadores temporales perciban indemnizaciones, y los interinos no lo hagan, pues ni la naturaleza temporal de la relación laboral, ni la inexistencia de disposiciones nacionales relativas a la concesión de una indemnización por finalización de un contrato de trabajo de interinidad constituyen, por sí solas, razones objetivas para tal diferencia de trato.
Manifiesta también la sentencia que la previsibilidad de la finalización del contrato de interinidad no se basa en criterios objetivos y transparentes, ya que, como ocurre en el presente caso, el contrato de interinidad puede extenderse indefinidamente y, dándose la circunstancia de que, en situaciones comparables, la normativa nacional prevé la concesión de una indemnización por finalización del contrato a otras categorías de trabajadores con contrato de duración determinada.
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