El 80% de los juicios celebrados mediante el procedimiento del jurado en la AP de Valencia durante 2017 acabó con un veredicto de culpabilidad

El 80% de los juicios con jurado popular celebrados en Valencia concluyó con un veredicto de culpabilidad

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En los procesos vistos en los 9 primeros meses de 2018 ese porcentaje se eleva al 100%

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En total, la Audiencia ha celebrado en estos dos años (2017 y 2018 hasta el mes de septiembre) 28 juicios por este procedimiento por el que, entre otros, se juzgan delitos de homicidio, asesinato, cohecho, allanamiento de morada o malversación de caudales públicos.

De las 20 vistas correspondientes al año pasado, en 16 de ellas los ciudadanos legos en Derecho que integran el tribunal popular declararon culpable al acusado mientras que en las cuatro restantes el juicio concluyó con veredicto de no culpabilidad.

En los primeros nueve meses de este año la Audiencia Provincial de Valencia ha celebrado 8 juicios por este procedimiento y tiene 12 vistas pendientes de celebrar. En todos los juicios celebrados el jurado encontró al acusado culpable de los hechos que se le imputaban.

Son datos hechos públicos por el presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, Fernando de Rosa, quien ha presidido el sorteo bienal para elegir a los 3.000 integrantes de la bolsa de candidatos a jurado para los juicios que se celebren en los dos próximos años en la Audiencia Provincial (2019-2020).

Al acto han asistido también el delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística, Javier Muñoz, y la letrada de la Administración de Justicia de la Oficina del Jurado, Gloria Herráez.

En el caso de Valencia han sido elegidos 3.000 ciudadanos seleccionados por muestreo aleatorio del total del censo de la provincia de Valencia de mayores de 18 años, que asciende a 1.894.215 personas, según datos facilitados por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Una vez celebrado el sorteo, se enviará una comunicación a los elegidos para que tengan conocimiento de su inclusión en la lista de jurados y puedan alegar en caso de que les afecte alguna de las situaciones de incompatibilidad, incapacidad o excusa que recoge el artículo 8 de la Ley del Jurado.

A partir de aquí, serán los jueces decanos de los partidos judiciales a los que pertenezcan los municipios de los que son vecinos los ciudadanos elegidos quienes resuelvan las reclamaciones que se presenten.

Posteriormente, se dará cuenta a la Oficina del Censo, que depurará la lista inicial.

Una vez comunicada la lista definitiva a la presidencia de la Audiencia, a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y a la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo, los ciudadanos incluidos en la misma podrán ser convocados para formar parte de cualquier juicio con tribunal popular que se celebre en los años 2019 y en el 2020.

Este procedimiento de sorteo para la elaboración de listas de forma aleatoria está regulado en el artículo 13 de la Ley del Jurado. El sorteo se efectúa con un ordenador, utilizando una combinación matemática que garantiza la aleatoriedad. El programa facilita la lista a través de combinaciones numéricas. No se visualizan nombres ni ningún otro dato que permita la identificación de los ciudadanos elegidos.

La Ley que regula este procedimiento dispone que la función de jurado tiene la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial. Los candidatos pueden alegar causas de incompatibilidades, prohibición o excusa para no formar parte del jurado. Si finalmente el candidato formara parte del jurado, la Ley contempla una retribución diaria de 67 euros.