El alto Tribunal vasco ha desestimado un recurso interpuesto por CC.OO. en el que el sindicato se mostraba contrario al procedimiento utilizado por el Departamento para realizar la provisión de puestos de trabajo en la Ertzaintza.
La sentencia, fechada el pasado 30 de noviembre, rechaza los planteamientos defendidos por CC.OO. por el que se oponía a un Decreto de Interior por el que se reformaba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, al entender que se incorpora "de manera irregular la libre designación".
El TSJPV afirma el ordenamiento legal vigente "no diferencia entre sistemas ordinarios y extraordinarios de provisión" y destaca que, en los ordinarios, "están incluidos tanto el concurso como la libre designación".
"El sistema de libre designación se ha considerado siempre como sistema ordinario de provisión, aunque excepcional -por contraposición al normal, que es el concurso", asegura.
En referencia al procedimiento utilizado por la Consejería para la adjudicación de plazas en comisión de servicios, señala que se da "la procedimentalización del sistema de provisión excepcional y temporal que es la comisión de servicios, y de los criterios de asignación de las comisiones de servicio, que introducen factores objetivos, que no permiten afirmar que las comisiones de servicio se asignan arbitrariamente".
La resolución judicial concluye que "no puede afirmarse que sea arbitraria o ajena a estos principios la asignación de puestos por estas otras formas de provisión".
OTRAS SENTENCIAS
Este nuevo rechazo judicial a los planteamientos de los sindicatos de la Ertzaintza se suma a otras cuatro recientes sentencias, también favorables a los procedimientos de ordenación laboral del Departamento y contrarias a los recursos de las centrales.
El pasado mes de septiembre, el TSJPV desestimó un recurso de CC.OO. que impugnaba la fórmula utilizada para favorecer a las mujeres en caso de empate en los concurso de méritos de la Ertzaintza. La sentencia establecía que la fórmula era plenamente legal al encontrarse amparada por la Ley de Igualdad y por la carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Otra sentencia rechazaba en octubre otra demanda de CC.OO. contra la forma de trasladar a la Ertzaintza la regulación de los días libres para asuntos personales. La resolución judicial señalaba que el procedimiento de Interior se ajusta al acuerdo de la Mesa General de Negociación, por lo que consideraba la interpretación realizada por el Departamento "la que mejor se compadece con el principio de igualdad".
También se desestimó una impugnación del sindicato SIPE contra la regulación de los "días moscosos", al reconocer una sentencia del TSJPV del pasado septiembre que la interpretación de Interior sobre el tema "reconoce para los agentes de la Ertzaintza condiciones incluso más ventajosas que las determinadas con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales" de la Comunidad Autónoma Vasca.
Asimismo, el alto Tribunal vasco rechazó en noviembre un recurso que pretendía que los ertzainas prejubilados a los 60 años pudieran añadir al 100 por ciento de su pensión una serie de compensaciones económicas.
Para ello el sindicato alegaba el supuesto incumplimiento por Interior de su obligación de negociar con los representantes de los trabajadores las condiciones laborales de los agentes. Frente a ello, la sentencia afirmaba que "la Administración ha cumplido su obligación de negociar de buena fe, puesto que asistió a las reuniones de la Mesa de negociación, presentando su propuesta negociadora, lo que no consta hicieran los sindicatos presentes en la misma".