El Consejo General de la Abogacía Española ha emitido un comunicado en el que califica como "inconstitucional" la posibilidad de que las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser intervenidas, "tal y como han señalado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo". Asimismo, en opinión del CGAE, "convierte esas actuaciones en un instrumento ilegal de control de los poderes públicos frente a una de las más singulares manifestaciones de privacidad y derechos civiles, pues son prácticas que repugnan al sentido común y hacen que los ciudadanos pierdan la confianza en el Estado de Derecho".
El CGAE ha querido expresar su malestar a través de este comunicado, ante determinadas "declaraciones del acusado y descalificaciones en los medios de comunicación con gravísimas e indiscriminadas acusaciones a los abogados", producidas en el marco del juicio que se está celebrando estos días contra el juez Baltasar Garzón. En este sentido, la máxima institución de la Abogacía española ha realizado un llamamiento a la "responsabilidad colectiva para que la Justicia pueda actuar con serenidad durante el juicio", reseñando además, los siguientes puntos:
1.- El Consejo General de la Abogacía Española manifestó en octubre de 2009, nada más conocer los hechos que ahora son enjuiciados, que "la violación del derecho de defensa y del secreto profesional es un gravísimo atentado contra el Estado de Derecho" y que estas medidas "que la ley reserva de forma claramente restrictiva y exclusivamente para casos de terrorismo o en supuestos en los que el abogado pueda estar delinquiendo, no pueden ser aplicadas en cualquier circunstancia", ya que no solo ponen en peligro el derecho universal de Defensa, sino además los también fundamentales derechos a no autoinculparse, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, "suponiendo además una ilegítima violación que no puede limitarse o someterse a ponderación en aras de la investigación penal".
2.- El Consejo de la Abogacía actuó en defensa de esta opinión hasta que en 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, primero, y el Tribunal Supremo, después, por resoluciones judiciales firmes, resolvieron que se anularan totalmente los efectos y contenidos de estas intervenciones, proclamando que sólo son posibles en asuntos de terrorismo y, además, mediante resolución motivada del juez, confirmando de esta manera la opinión del Consejo.
3.- A lo largo de los últimos años, el Consejo General de la Abogacía ha pedido reiteradamente la promulgación de la una Ley Orgánica del Derecho de Defensa que evite para siempre problemas como los que estamos viviendo. De alguna forma, este derecho se recogía en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que el anterior Gobierno envió al Congreso de los Diputados, pero que no llegó a ser debatido por la disolución de las Cámaras.
4.- El Consejo rechaza radicalmente las imputaciones indiscriminadas a abogados del delito de blanqueo de capitales, realizadas sin razón y sin prueba alguna, que producen injusto descrédito para todos los abogados que realizan la cada día más difícil función social de defender los derechos fundamentales y no fundamentales y las libertades públicas. Resulta de extrema gravedad la confusión intencionada de la función del defensor con las actividades de su cliente, y que es constitucionalmente imprescindible para la protección de los derechos y para la paz social.
5.- No es lo mejor para la democracia ni para el Estado de Derecho que un juez se siente en el banquillo, pero todos los ciudadanos somos, debemos ser, iguales ante la ley. Ni el Consejo General de la Abogacía se dedica a perseguir jueces ni a ser parte en juicios con una excesiva carga política y mediática, sino a defender el fundamental derecho de defensa, ahora y siempre, ante todas las instancias correspondientes y en toda su extensión
6.- Si queremos que la Justicia funcione bien, hay que procurar que actúe libremente en todo caso, preservar la presunción de inocencia de todo el mundo, evitar los juicios paralelos y acatar las resoluciones. El silencio no debe ser entendido como dejación de responsabilidades sino como respeto a la Justicia y a los derechos del justiciable. Y todos deberíamos contribuir a no enrarecer el clima en el que los jueces actúan.