El Tribunal Constitucional ha denegado amparar a un trabajador que fue despedido de una empresa del sector químico en la que prestaba servicio por enviar información "sensible" y "confidencial" a la competencia utilizando para ello el teléfono móvil y el correo electrónico corporativo.
La Sala Primera ha descartado por unanimidad que se haya vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de Alberto P. y, por lo tanto, desestima el recurso que presentó contra la sentencia dictada en abril de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimaba la demanda de la compañía.
Los hechos se remontan al 17 de octubre de 2008 cuando una firma dedicada a la actividad química industrial notificó al recurrente una carta de despido disciplinario por "transgredir la buena fue", al haber mantenido durante "mucho tiempo" una conducta de "máxima deslealtad", proporcionando mediante correo electrónico y SMS información confidencial a otra entidad mercantil, sin haber pedido autorización para ello y utilizando medios que eran propiedad de la empresa.
En concreto, el demandante transmitió todos los datos relativos a la previsión de la cosecha de 2007 y 2008, "incluyendo extremos especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor, por lo que no debían transmitirse en ningún caso a nadie de fuera de la empresa". La compañía en la que trabajaba se dedicaba a la obtención de alcaloides, como morfina y codeínas, a través del cultivo de la planta de la adormidera y el posterior tratamiento de la cosecha en sus instalaciones industriales.
Medida proporcionada, justificada e idónea
El TC rechaza que el acceso de la empresa al contenido de los correos electrónicos del trabajador fuera una medida desproporcionada y defiende que era una decisión "justificada" en base a las "sospechas" del comportamiento irregular del empleado, "idónea" para verificar si revelaba datos de reserva vigilada a terceros y "necesaria" para justificar el despido disciplinario, además de "ponderada y equilibrada" pues ninguno de los mensajes obtejo de la controversia reflejaba aspectos de la vida personal y familiar del trabajador.
Alude a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que amparaba a otros trabajadores porque en su caso no fueron advertidos de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran intervenidas, a diferencia del supuesto enjuiciado en el que era "previsible" que se vigilaran.
En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, el Alto Tribunal tiene en cuenta el Convenio colectivo del sector químico, que tipifica como falta leve "la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral".
Al ser una norma de carácter vinculante, el TC determina que, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, la empresa tenía legitimidad para controlar "las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos, como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo".
En definitiva, subraya que no podía existir una "expectativa fundada y razonable de confidencialidad" en el conocimiento de las comunicaciones mantenidas a través de la cuenta de correo proprocionada por la empresa. La limitación del email a fines profesionales "llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales".