En relación a esta Consulta hay que indicar que desde el año 2014 se puso fin a nuestro juicio a una discusión que existía alrededor del tratamiento de este tipo de rendimientos. La Ley del IRPF en su artículo 25.3.a) califica como Rendimientos del Capital Mobiliario los “rendimientos procedentes ... de contratos de seguro de vida o invalidez...”. Pero en la práctica la Dirección General de Tributos venía interpretando que no siempre era de esta manera, es decir, se interpretaba que cuando una persona contrataba un seguro para cubrir estas contingencias y esto sucedía, la persona que cobraba estos rendimientos lo tenía que declarar con Rendimiento del Capital Mobiliario, pero sí en cambio el seguro que se había contratado era un seguro de amortización de préstamo, por el cual en caso de ocurrir la contingencia (en este caso la invalidez), la aseguradora abonaba a la Entidad Bancaria el préstamo que tenía el asegurado, este cobro en este caso se consideraba una alteración en el patrimonio del asegurado y por esa cantidad debía declararlo como Ganancia Patrimonial. Si además de cancelarse el préstamo, el asegurado recibía un exceso de dinero, esta parte sí que tributaba como Rendimiento del Capital Mobiliario. En el Año 2014, la Ley 26/2014 introduce la DA 40.ª en el la Ley del IRPF y en ella viene a modificar la regulación de los rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario. Esta Disposición adicional nos dice lo siguiente: Disposición adicional cuadragésima Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario “Las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, tendrán el mismo tratamiento fiscal que el que hubiera correspondido de ser el beneficiario el propio contribuyente. No obstante, estas rentas en ningún caso se someterán a retención. A estos efectos, el acreedor hipotecario deberá ser una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.” Por lo tanto a la vista de esta norma, queda sentado que los rendimientos de contratos de seguros de vida o invalidez se deben declarar como Rendimientos de Capital Mobiliario de la Base del Ahorro, sujetos a IRPF (pero sin retención) tanto si el beneficiario es una persona física o lo es una entidad financiera acreedor hipotecario del contribuyente, teniendo en cuenta el matiz de que el acreedor tiene que ser una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, que es lo habitual. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.