CAMPAÑA DE LA RENTA 2024

Nuevo límite de la obligación de declarar en los rendimientos del trabajo

Noticia

Desde el 1-1-2024, para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional para 2024, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo, que pasa de 15.000 euros a 15.876 euros anuales.

Rendimientos del trabajo y la renta de 2024_img

El nuevo límite de la obligación de declarar se aplica a los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador, excepto en los casos en que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere en su conjunto los 1.500 euros anuales, así como cuando los únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención se realice de acuerdo con el procedimiento especial (del que puedes ampliar información en el Memento Fiscal) con ciertas excepciones, en cuyo caso el límite se mantiene en los 22.000 euros anuales.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

LIRPF art.96.3 redacc RDL 4/2024 art.3.dos, BOE 27-6-24

Más información en el Memento IRPF 2025