
Con el objetivo de posicionar a la Comunidad de Madrid como un centro financiero de referencia a nivel internacional, impulsando la inyección de capital y dinamizando la actividad económica en la región, la Asamblea de Madrid ha aprobado recientemente la conocida como “Ley Mbappé”, una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dirigida a contribuyentes no residentes que trasladen su residencia fiscal a la Comunidad y la mantengan, al menos, durante 6 años, si bien condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.
Como ya sucediera allá por 2005 con la famosa “Ley Beckham”, la Comunidad de Madrid ha utilizado de nuevo el gancho de otro futbolista, como aliciente para intentar atraer a su territorio tanto a grandes inversores internacionales como a perfiles de alto nivel adquisitivo, como empresarios, deportistas o celebridades internacionales.
En concreto, la medida aprobada consiste en una deducción de la cuota autonómica del IRPF durante 6 años consecutivos, por importe equivalente al 20% del valor de adquisición de las cantidades destinadas a alguna de las siguientes inversiones:
- Productos de deuda/renta fija (bonos, letras, obligaciones, etc.)
- Acciones o participaciones en cualquier entidad, siempre y cuando no estén constituidas en paraísos fiscales y el contribuyente no posea más del 40% de su capital social.
La norma requiere que la inversión se lleve a cabo en el primer ejercicio en el que se adquiera la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o durante el período impositivo siguiente, y la misma debe mantenerse durante 6 años, permitiéndose la reinversión en el plazo de un mes. Asimismo, para las inversiones en entidades españolas, se permite realizar la inversión en el período impositivo anterior a la adquisición de la residencia fiscal en España.
¿Eres más de Beckham o de Mbappé? Ventajas e inconvenientes
Esta deducción resulta incompatible, entre otros, con el Régimen Beckham, de ahí que resulte de gran relevancia contar con un buen asesoramiento que permita analizar caso a caso, cual de estos beneficios fiscales resulta más ventajoso, en función de las particularidades de cada cliente, así como de sus intenciones o expectativas.
Por ejemplo, deportistas, pensionistas extranjeros, españoles retornados, o perfiles que no cumplen los requisitos de motivación del traslado a España que exige el Régimen Beckham, deben optar por la deducción del 20% aprobada en la Comunidad de Madrid; mientras que, perfiles con ingresos elevados, que desconocen a priori cual va a ser su permanencia en España, o que prefieren no aflorar sus rendimientos o bienes en el extranjero durante su estancia en el país, deberían decantarse por acogerse al Régimen Beckham.
Rasgos esenciales del Régimen Beckham
Recordemos que el Régimen Beckham, es un régimen fiscal especial aplicable a personas físicas que decidan trasladar su residencia a cualquier parte del territorio español (no sólo Madrid), aplicable durante un máximo de 6 ejercicios, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- No haber sido residente en España en los 5 años anteriores al desplazamiento.
- Que el traslado de residencia esté motivado en alguna de las siguientes causas:
- Contrato de trabajo (i) para una empresa española, (ii) para una empresa extranjera con carta de desplazamiento o bien (iii) para una empresa extranjera, prestando sus servicios a distancia.
- Adquisición de la condición de administrador (director) de una sociedad.
- Realización en España de una actividad económica “emprendedora” según la ley.
- Como empleado altamente cualificado que preste servicios en empresas emergentes o realicen actividades de formación, I+D+i, percibiendo por ello una remuneración que suponga más del 40% de sus rendimientos.
La principal ventaja de este régimen es la tributación exclusiva sobre las rentas que tengan su origen en territorio español y no sobre las rentas de fuente extranjera (con la única excepción de las rentas del trabajo), a un tipo fijo del 24% (o del 47% para rentas superiores a 600.000 euros).
Conclusión
Con esta deducción, aplicable ya en el ejercicio fiscal 2024, se consolida la estrategia fiscal de la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo consiste en disminuir la presión fiscal de los contribuyentes procedentes del extranjero, como ya hizo ordenando que la recaudación derivada del Impuesto sobre las Grandes Fortunas se gestione a través del Impuesto sobre el Patrimonio.
Con ello pretende atraer inversores extranjeros de alto valor y que éstos contribuyan, al menos de forma indirecta, al crecimiento económico de la región (ya que esta medida permite que la inversión se haga en el extranjero).
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación