Planteamiento
Derivado de un accidente de tráfico en el que interviene un menor que conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el Juzgado de Instrucción remite las actuaciones al Juzgado de Menores.
Al mismo tiempo, el padre del menor formula denuncia contra el conductor del otro vehículo por entender que éste fue el culpable del siniestro.
El Juzgado de Instrucción, como remitió las actuaciones al Juzgado de Menores, no da curso a la denuncia.
¿Es posible que exista litispendencia? ¿Qué trámite debe darle el Juzgado a la denuncia del representante del menor: esperar a que se resuelva el asunto en el Juzgado de Menores o bien seguir un procedimiento independiente?
Respuesta
El art. 17 LECrim considera delitos conexos los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.
Este sería el caso que se nos consulta, pues se trataría de un hecho en el que están implicados un menor, sometido por tanto a su propia jurisdicción, y otro que, por ser mayor de edad, debe ser enjuiciado por la jurisdicción ordinaria pues así resulta del art. 16 de ese mismo texto legal cuando dice que “La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados.”
Es verdad que dicho precepto añade que “Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en este Código o en leyes especiales, y singularmente en las leyes penales de Guerra y Marina, respecto a determinados delitos”, pero no altera la conclusión inmediatamente expuesta porque el art. 2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores atribuye al Juez de menores la competencia para conocer de los delitos o faltas cometidos por los mayores de catorce años y menores de dieciocho, y en su art. 18.5 prevé la continuación separada de ambos procesos señalando que “Cuando los hechos mencionados en el art. 1 hubiesen sido cometidos conjuntamente por mayores de edad penal y por personas de las edades indicadas en el mismo art. 1, el Juez de Instrucción competente para el conocimiento de la causa, tan pronto como compruebe la edad de los imputados, adoptará las medidas necesarias para asegurar el éxito de la actividad investigadora respecto de los mayores de edad y ordenará remitir testimonio de los particulares precisos al Ministerio Fiscal, a los efectos prevenidos en el apartado 2 de este artículo”.
Por ello, consideramos que procede recurrir la decisión del Juez de Instrucción que rechazó conocer de la denuncia interpuesta contra el conductor mayor de edad y solicitar la continuación de las diligencias, aun a riesgo de que se produzcan resoluciones contradictorias.
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