JUSTICIA

La Seguridad Social concede una pensión vitalicia absoluta a un enfermo de psoriasis

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Ante la solicitud de pensión de incapacidad permanente por parte del trabajador afectado de psoriasis, el INSS denegó la petición.

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De profesión mecánico de automoción, J.L.F.M. sufre un tipo de psoriasis grave que le obliga, además, a una hospitalización parcial cada dos semanas tras aplicarle la fuerte medicación que precisa. Su enfermedad inflamatoria cutánea, según se puede leer en la sentencia que acaba de ser dictada, “le produce reaparición de brotes en manos y pies, con episodios de sobreinfección bacteriana”.

A las lesiones físicas se suma un trastorno depresivo mayor con necesidad parcial de hospitalización psiquiátrica. La realidad que sufre este afectado era recientemente comentada por la Academia Española de Dermatología y Venereología (AEDV), que aseguraba en los medios de comunicación que la psoriasis puede llegar a ser ‘devastadora a nivel psicológico’.

El cuadro médico completo del demandante ha sido reconocido por los magistrados del Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona, y, como consecuencia, su incapacidad para trabajar en cualquier profesión. Por el contrario, el INSS consideraba que no era suficiente para que el afectado recibiera ningún tipo de prestación por incapacidad permanente. Los informes del equipo médico del centro Tribunal Médico han demostrado, sin embargo, que la Seguridad Social se equivocó en su valoración. Alejandro Rusiñol, jurista de este centro, afirma que “es muy sorprendente que, mereciendo una Incapacidad Permanente Absoluta, no se le protegiera reconociendo de oficio una incapacidad ni siquiera inferior. Sus patologías son muy graves y merman claramente su capacidad de trabajar”.

Con la reciente sentencia, este mecánico de automoción con psoriasis crónica y recurrente “con patrón agresivo” recibirá una pensión del 100% de su base reguladora, lo que significa una prestación de 1.815,67 € al mes. “Como es habitual en este tipo de resoluciones, además, se obliga al INSS a pagar los atrasos desde la fecha en que se le denegó su solicitud por vía administrativa. Esto implica un pago adicional de 12 mensualidades más”, informa el responsable de Tribunal Médico.