El autor analiza la aplicación de Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, entre otros asuntos relacionados con esta área.

Los convenios como instrumentos al servicio de la gestión pública eficiente

Tribuna Madrid
Evaluacion de políticas publicas en la AGE_img

Los profesionales del sector público que procuran mejorar la calidad de los servicios públicos en diferentes ámbitos sectoriales frecuentemente deben hacer frente a diversas interrogantes relacionadas, por ejemplo, con el marco normativo de determinados negocios jurídicos, la utilización de nuevos desarrollos tecnológicos —como la inteligencia artificial— o la necesidad de mejorar la relación con la ciudadanía a través de un lenguaje más claro y comprensible de sus actos, garantizando el adecuado conocimiento de su alcance y reduciendo la conflictividad en torno a su aplicación.

El I Congreso Nacional de Gestión Pública, que el próximo mes de noviembre organizan Lefebvre y el Cabildo de Gran Canaria, servirá como foro de encuentro y reflexión entre profesionales que expondrán sus conocimientos y experiencias en relación con diferentes cuestiones que comparten el nexo común de ser catalizadores de una gestión pública eficiente.

El contenido de este Congreso Nacional pondrá el acento en el análisis de algunos de los retos que debe afrontar en la actualidad la función pública, de determinados factores que indicen en la transformación digital del sector público; o de la necesidad de corregir la inercia de un lenguaje administrativo muchas veces ininteligible. Igualmente, este Congreso servirá para examinar el régimen jurídico y las buenas prácticas que pueden aplicarse respecto a la formalización de algunos de los negocios jurídicos más habituales en la práctica ordinaria de las Administraciones Públicas.

Por lo que se refiere a este último punto del programa del Congreso, resulta de interés subrayar que el ordenamiento administrativo pone a disposición de las Administraciones Públicas la posibilidad de celebrar diferentes negocios con el propósito de facilitarles, siempre en el marco de sus competencias, la consecución de sus objetivos, propiciando la satisfacción del interés público al que se deben. Así, entre estos negocios jurídicos cabría señalar, por ejemplo, las encomiendas de gestión, los encargos a medios propios, las subvenciones o los convenios.

Práctica administrativa

Precisamente los convenios representan una de las figuras más relevantes en la práctica administrativa. Su protagonismo en la gestión pública seguramente responda a su articulación como un instrumento particularmente flexible que permite a las entidades del sector público trabajar conjuntamente con otras entidades públicas o privadas para la consecución de fines comunes.

La publicación diaria en los correspondientes boletines oficiales de diversos convenios que suscriben las diferentes Administraciones Públicas seguramente constituya, al menos en términos meramente cuantitativos, el mejor testimonio de dicho protagonismo.

Por otro lado, tampoco puede obviarse que la versatilidad característica de los convenios hace de esta figura un instrumento extraordinariamente útil para que las Administraciones Públicas puedan cooperar entre sí con la finalidad de satisfacer el interés general, superando diferentes obstáculos que pueden surgir en la práctica administrativa; como la ausencia de recursos suficientes o las limitaciones derivadas del sistema de distribución competencial; ajeno a las demandas de la ciudadanía que, en muchas ocasiones, requiere que una determinada situación sea atendida de forma real y efectiva, con independencia de la fórmula que la Administración considere más apropiada.

Seguridad jurídica

No obstante, aunque actualmente el régimen jurídico previsto para los convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público —así como las consideraciones del Tribunal de Cuentas que dieron lugar a la articulación de dicho régimen y la abundante jurisprudencia existente en esta materia— ha contribuido notablemente a mejorar la seguridad jurídica respecto a su utilización, aún pueden plantearse dudas en relación con su procedencia, tramitación y elaboración.

Así, por ejemplo, una valoración errónea del objeto o de las obligaciones que definen una pretendida relación de cooperación —particularmente cuando intervienen entidades de naturaleza privada— podría conducir a plantear la formalización de un negocio jurídico que contravendría las expresas prohibiciones de nuestro ordenamiento. Del mismo modo, puede revestir cierta dificultad la tarea de determinar la procedencia de un convenio frente a otros negocios similares, como las encomiendas de gestión; o identificar el régimen jurídico aplicable cuando tratan de canalizarse subvenciones.

En cualquier caso, la problemática en torno a la utilización de los convenios como instrumentos para facilitar la gestión administrativa no se reduce a su delimitación con otras figuras afines. También pueden surgir otras dificultades relacionadas con la tramitación de los correspondientes expedientes o la determinación del clausulado que define el contenido de cada convenio; y que debería comprender las medidas pertinentes para asegurar su correcto cumplimiento y evaluación.

Precisamente el régimen jurídico de los convenios permite a las entidades signatarias definir normativamente —en el ámbito de sus respectivas organizaciones— o a través de cada convenio determinadas cuestiones que contribuyan a mejorar la actividad convencional que desarrollan.

Así, entre otras medidas, los convenios podrían contemplar funciones específicas de las comisiones de seguimiento, causas específicas de resolución de cada relación de cooperación, garantías del equilibrio entre las actuaciones que deben desarrollar cada una de las partes (que suscriben el convenio en una posición inicial de igualdad) o medidas de seguimiento y evaluación que permitan asegurar una actividad convencional coherente con determinados parámetros de eficiencia.

El Congreso Nacional de Gestión Pública será un escenario inmejorable para analizar los factores que pueden incidir en la tramitación y elaboración de los convenios, con la pretensión de aclarar muchas de las interrogantes que puedan aparecer respecto a su procedencia, su justificación o los elementos que podrían incluirse en sus cláusulas. Siempre con el propósito de propiciar, en último término, relaciones de cooperación estables, eficientes y seguras; a través de las cuales las entidades del sector público que recurren a esta figura puedan obtener los mejores resultados en relación con la gestión de los recursos públicos y la satisfacción del interés general.

Más información sobre el programa, ponentes y formalizar la inscripción, en la página web del Congreso Nacional de Gestión Pública


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