La consulta planteada menciona únicamente la percepción por parte de una mujer de 87 años, pensionista, de dos pensiones de 18.000 y 4.000 euros de “dos cajas pagadoras”. Por tanto, la respuesta a la misma únicamente tendrá en cuenta la incidencia que tiene la percepción de estas rentas, que son calificadas por la Ley del IRPF como rendimientos del trabajo [art. 17.2 a) 1ª], y que ascienden a la cantidad total de 22.000 euros (18.000 + 4.000). No se tienen en cuenta, por tanto, otras posibles rentas percibidas ni otras circunstancias que pudieran haberse producido y que podrían ser relevantes para la obligación de declarar.
En la medida en que nos encontramos con un supuesto en el que los rendimientos del trabajo percibidos por la mujer de 87 años proceden de más de un pagador (esto será así, como regla general, si esas dos “cajas pagadoras” que se mencionan en la consulta son dos entidades con personalidad jurídica diferente), la obligación de declarar existirá, con carácter general, cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo superiores a 11.200 euros [art. 96.3 a) de la Ley del IRPF]. Por tanto, en el supuesto consultado sí existiría obligación de declarar, al haberse percibido un importe total de 22.000 euros de rendimientos del trabajo, que a falta de especificación alguna en la consulta consideramos como los rendimientos íntegros (es decir, sin minoración alguna por los gastos deducibles o reducciones de los arts. 19 y 20 de la Ley del IRPF).
Sólo en dos casos de rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador, podría existir obligación de declarar cuando se percibieran rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros, lo que no determinaría entonces la no obligación de declarar en el caso consultado: cuando la cantidad percibida por el segundo pagador no supera la cantidad de 1.500 euros anuales, que no se produce aquí (la segunda “caja” paga 4.000 euros); o cuando los únicos rendimientos del trabajo percibidos consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la Ley del IRPF (este sería el caso de las dos pensiones recibidas) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial previsto en el art. 89 A) del Reglamento del IRPF, que ha de solicitarse por el contribuyente, lo que no parece que haya ocurrido en el supuesto consultado.
Sobre la base de que exista la obligación de declarar, y a partir de los datos aportados en la consulta, la mujer de 87 años podría aplicar el mínimo personal del contribuyente, tanto el general de 5.151 euros anuales, como los especiales para los mayores de 65 y de 75 años, de 918 y de 1.122 euros anuales: 7.191 euros en total.
Comisión Fiscal de FETTAF