La detención se produjo en septiembre de 2011, cuando un agente del puesto de Tordesillas observó a través de las cámaras de seguridad del acuartelamiento como desde el interior del coche de José Evelio P.R se efectuaba lo que parecía una transacción de estupefacientes.
El agente dio el alto al vehículo y le ordenó que entrara en el cuartelillo. Una vez en el interior, y tras un registro superficial en su persona, se observó como en la zona de los genitales José Evelio llevaba ocultas unas bolsas de plástico, perceptibles al tacto, que resultaron ser cuatro paquetes que contenían cocaína. Posteriormente se encontró más droga en un cacheo integral y en una finca propiedad del detenido registrada con orden judicial.
Registro con desnudo integral
En su recurso, el vendedor denunció haber visto vulnerado su derecho a la integridad física y moral, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen por haber sido sometido a un registro con desnudo integral.
A este respecto, el alto tribunal señala en su sentencia que la invasión de la intimidad que supone un cacheo o reconocimiento con desnudo integral requiere de una habilitación legal, un fin constitucionalmente lícito como es la persecución de delitos graves.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, subraya que "ningún ciudadano puede ser requerido a someterse a un cacheo, superficial o integral, de forma arbitraria, es decir, sin una causa justificada".
No obstante, añade que nada impide que, como ocurrió en este caso y "dadas las circunstancias, un ciudadano que se encuentra en situación de libertad consienta voluntaria y libremente en la realización de un registro corporal con desnudo integra, sin necesidad de esperar a la autorización judicial, que solo sería necesaria en caso de negativa a someterse a esa diligencia".