Tributación de las propinas

¿Cómo tributan las propinas?

Noticia

La Dirección General de Tributos (DGT) dictamina en una consulta vinculante que las propinas que recibe un trabajador computan como rendimientos del trabajo del IRPF

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Las propinas se constituyen como entregas de pequeña cuantía que encuentran su causa en la liberalidad de un cliente ajeno a la relación laboral entre empresa y trabajador. La naturaleza de las mismas no impide que no estén exentas de tributación. De esta forma, tal y como señala la Dirección General de Tributos, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, las cantidades que recibe el trabajador en concepto de propina son consideradas rendimientos del trabajo. Por tanto, la empresa está obligada a retener e ingresar parte de dichas propinas, de acuerdo con el reglamento del IRPF.

La tributación de las propinas afecta también al Impuesto de Sociedades. Por este motivo, con independencia de que posteriormente se repartan las cantidades entre los empleados, las cantidades que recibe la empresa en concepto de propina suponen un ingreso contable a integrar en la base imponible del IS. Como apunta José Manuel Sánchez Morán, presidente de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios (Aeaft) y socio de Prodemsa, "en la medida en que las propinas recibidas por la entidad tengan la consideración de ingreso contable, el importe de las mismas deberá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo correspondiente, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades".

No ocurre lo mismo respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que de acuerdo a una consulta vinculante de la DGT, la empresa actúa como intermediaria entre el trabajador y el cliente en el momento de percibir una propina. Ello implica que la empresa no recibe esas cantidades como consecuencia de la prestación de bienes o servicios y que por tanto, no constituyen ingreso fiscal. En consecuencia, la empresa no tendrá que declarar dichas cantidades en base al IVA.

Finalmente, no se debe perder de vista que el concepto de propina, entendido como cantidades entregadas en concepto de liberalidad por parte del cliente, no deben confundirse con el tronco de propina. Esta retribución se prevé en los convenios colectivos y afecta especialmente al sector de la hostelería. En este caso, se perciben una serie de cantidades por parte el cliente como consecuencia de recargos sobre los consumos, lo cual se aleja del carácter de liberalidad de la propina.


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