Análisis de la Directiva 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (DAC6)

Dudas sobre la implementación de la Directiva de intermediarios fiscales

Tribuna
Análisis de la Directiva de Intermediarios Fiscales

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Para quienes nos dedicamos al estudio del Derecho Tributario y lo ejercemos profesionalmente como asesores fiscales no es tarea fácil escribir sobre la Directiva de intermediarios fiscales (DAC6) y mantener la calma.

La trasposición y puesta en práctica de esta Directiva va a suponer un antes y un después en el ejercicio de nuestra profesión, especialmente en España.

El origen de esta Directiva hay que situarlo en el interés de los países desarrollados de luchar contra la financiación de las actividades ilícitas, que incluye su cruzada contra los paraísos fiscales y se instrumenta, fundamentalmente, con la obligación de suministro de información sobre operaciones financieras, y continua con la lucha contra el fraude fiscal, para la que el suministro de información de las operaciones que tengan un “componente fiscal” es también muy útil.

Así las cosas, y al abrigo de las obligaciones de suministro de información (CRS) promovidas por la OCDE, los países de la Unión Europea se ponen de acuerdo para modificar, una vez más, la Directiva de Cooperación entre las Administraciones y establecer nuevas obligaciones de suministro de información, que esta vez atañen, fundamentalmente, a los intermediarios fiscales que intervengan o conozcan una operación “potencialmente agresiva” desde el punto de vista fiscal, quienes en tiempo record tendrán que informar a su Administración Tributaria de los datos fundamentales de esas operaciones.

Muchas son las dudas que plantea la implementación de esta Directiva, y muchos los comentarios que, en todos los formatos, la AEDAF, directamente o a través de la Confederación Fiscal Europea, ha realizado alertando de aquellas dudas y proponiendo pautas de mejora.

El primer comentario es directo: La Comisión Europea y el Consejo han modificado una Directiva que tiene por objeto la asistencia entre las Administraciones de los Estados Miembros y lo han hecho estableciendo obligaciones estrictas de suministro de información a cargo de los intermediarios fiscales. Esta precisión es importante porque, a la hora de implementarla e interpretarla, no puede olvidarse que el objetivo último de la Directiva es esa cooperación entre Administraciones tributarias.

No podemos avanzar sin hacer una referencia al proceso de aprobación de la Directiva, que, al afectar a temas tributarios, precisa la unanimidad de los Estamos miembros. Este proceso determina que quien aprueba la norma es la Comisión y el Consejo, no el Parlamento. Dicho de otra manera, han sido los gobiernos de los Estados, y no el Parlamento Europeo, quienes han aprobado esta Directiva, lo que plantea dudas en cuanto a la necesaria concurrencia del principio de subsidiariedad y nos obliga a plantearnos si una norma de este tipo habría sido aprobada por nuestras Cortes.

Esta cuestión es especialmente relevante cuando hablamos de una Directiva que afecta y mucho a los derechos de los ciudadanos en cuanto contribuyentes. Sabemos y aceptamos que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, esto es básico para el funcionamiento de un Estado de Derecho, pero cuando nos adentramos en materia tributaria comprobamos no sólo que las transacciones económicas son cada vez más complejas y difíciles de entender, y que por tanto las normas tributarias que regulen sus consecuencias también lo serán, sino que esas normas tributarias son tremendamente inestables en el tiempo, lo que hace imposible que un ciudadano de a pie conozca las que están vigentes y sepa cómo aplicarlas, y le obliga a contar con la ayuda de un asesor fiscal.

Conviene plantearse qué hará un ciudadano que tiene previsto participar en una transacción económica cuyas consecuencias fiscales desconoce si sabe que, a los 30 días de la comunicación de su opinión, el asesor fiscal informará de todos los detalles de la transacción a la AEAT. Porque en el fondo, y esto es lo grave, con esta obligación de suministro de información se le está indirectamente privando al ciudadano de un servicio vital para sus intereses económicos. Los asesores fiscales nos debemos a nuestros clientes; somos como los médicos de sus cuestiones económicas; y son ellos los que, una vez reciban el asesoramiento de la normativa aplicable, tienen que decidir si suministran o no una determinada información a la Administración y las consecuencias de no hacerlo. Con esta Directiva se les priva de este derecho.

Hay muchos otros comentarios importantes de índole técnica, como la delimitación del concepto de intermediario fiscal, la precisión de los indicios para que una operación deba ser objeto de información y la regulación de la dispensa de suministro y de su proceso de puesta en práctica, especialmente por el alcance del secreto profesional, cuestión de gran relevancia si tenemos en cuenta que en algunos países de la Unión los ciudadanos tienen reconocido ese derecho respecto de los asesores fiscales, y en otros, como España, no, lo que planteará sin duda distorsiones en la prestación competitiva del servicio de la asesoría fiscal en Europa.

Por todo lo anterior los asesores fiscales esperamos que la ley que transponga la Directiva sea una norma de mínimos, limitándose estrictamente a trasladar lo dispuesto por la Directiva, no extendiendo sus obligaciones a las operaciones domésticas, y en ella se reconozca el derecho de los ciudadanos al secreto profesional de los asesores fiscales.

No podemos aceptar que se trate a todos los ciudadanos como presuntos defraudadores; debemos respetar su derecho a conocer la normativa tributaria sin tener que desvelar las operaciones en las que participan. De otro modo, la Administración Tributaria acabará por convertirse en el Gran Hermano que todo lo sabe o todo lo puede. Reaccionemos porque aún estamos a tiempo. Todos nos jugamos mucho en ello.

El autor de este artículo participará en la mesa “Buenas prácticas tributarias y responsabilidad de los asesores fiscales: el ejemplo de la DAC6” del Congreso CPBT que se celebrará el próximo 12 de marzo en el Círculo de Bellas Artes de Madrid.

 

 

 


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