En julio de 2017 se conoció la noticia de que una compañía aérea había sido multada tras un expediente laboral con la intervención de la Inspección de Trabajo y la Consejería de Empleo competente, al haber cometido una infracción muy grave por discriminación por motivos de sexo. La causa era que la compañía solicitaba un test de embarazo para contratar a mujeres.
Si bien la empresa se justificó en una supuesta protección de la salud de sus futuras trabajadoras, la opinión pública – y las autoridades laborales- entendieron que se trataba de una forma de discriminación hacia la mujer.
En efecto, una de las peores proyecciones de la discriminación es la que se produce sobre la mujer por el hecho de ser madre (o poder serlo en un futuro), dado que en la misma subyace un castigo implícito y casi siempre, sutil, a la maternidad como libre decisión de una mujer y a su vez una concepción anticuada de las relaciones paterno-filiales en las que se prima las de la madre con los hijos sobre las del padre. Se obliga, de esta forma, a elegir entre tener hijos o ser una profesional y desarrollar una carrera laboral. Además, tal discriminación suele tener lugar en los trabajos más cualificados y por tanto, por tratarse de un hecho que se produce en puestos de superior remuneración y más responsabilidad, parece no advertirse con tanta alarma como los casos más evidentes de despido de embarazadas o condiciones precarias de trabajadoras en otros niveles profesionales.
La Constitución Española dispone en su artículo 35 que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. El Estatuto de los Trabajadores (“ET”), por su parte, establece en su artículo 4.2 c) que en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo (…). Estos mandatos se plasman en medidas concretas en distintos preceptos del propio Estatuto de los Trabajadores, como el artículo 17 ET, que establece la no discriminación en las relaciones laborales (y las medidas de discriminación positiva que están resultando cada vez más controvertidas a medida que la mujer deja de estar preterida en el ámbito laboral y en general en nuestra sociedad avanzada); el artículo 24 ET en materia de ascensos, o el artículo 28 ET en materia de igualdad retributiva.
Mucho se ha ganado jurídicamente desde aquella Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer, donde se contemplaba la autorización marital para que la esposa pudiera trabajar.
Sin embargo, la discriminación de la mujer en respuesta a la posibilidad de estar embarazada o por considerar que siendo madre debe atender a los hijos de una manera especial que le restará aplicación al trabajo, sigue produciéndose en una sociedad tan moderna e igualitaria como la nuestra. No olvidemos que la discriminación sobre la madre constituye a su vez discriminación para el padre, a quien no se le reconoce esa necesidad especial de atender y conciliar su vida familiar con la laboral.
En definitiva, la concepción de la mujer que desatiende su carrera para velar por sus hijos supone un freno al acceso a determinados puestos, normalmente de alta cualificación, y a la carrera profesional de la mitad de nuestra sociedad y perjudica al padre que quiere tener ese mismo reconocimiento para cuidar de sus hijos en pie de igualdad. Se trata, por tanto, de una tarea de todos, que atañe a todos los poderes públicos y a la sociedad civil y que no concierne solo “a ellas”. Medidas de conciliación, incentivos a la natalidad en una sociedad cada vez más envejecida, reconocimiento a ambos progenitores de las necesidades en pie de igualdad de cuidar y atender a los hijos, y mucho sentido común, siguen estando en el horizonte del mercado laboral español para garantizar la plena igualdad de mujeres y hombres. Y ejemplos públicos como Carmen Chacón, Ministra de Defensa, embarazada pasando revista a las tropas o Soraya Sáenz de Santamaría, Vicepresidenta del Gobierno, embarazada en plena campaña electoral, muestran la normalidad de compatibilizar ser madre y ser excelentes profesionales.
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