La orden tiene por objetivo ofrecer seguridad jurídica a las personas de más de 55 años afectadas por un ERE en empresas que no estén en un procedimiento concursal.
El texto apunta que las empresas son además las obligadas al abono de las cuotas destinadas a la financiación del convenio. La obligación de la empresa se mantendrá hasta que los trabajadores cumplan los 63 años ó 61 si se trata de un despido colectivo por causas económicas. A partir de ese momento, las personas afectadas deberán abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa, los afectados dispondrán de un plazo de seis meses para suscribir el convenio con la Seguridad Social. En ese punto será cuando se inicie un procedimiento que permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar las cotizaciones a las empresas tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
La Tesorería, con carácter previo a la resolución, concederá un trámite de audiencia al empresario para que en un plazo de diez días realice las alegaciones pertinentes y pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones al mismo.
Según explicó Trabajo hace unos días, las empresas habían demandado un plazo para solicitar la suscripción del convenio, por lo que la orden concreta como fecha límite la notificación individual del despido de cada trabajador afectado.
Esta orden, que ha sido consultada con los agentes sociales, se publica después de que el Defensor del Pueblo haya recibido numerosas quejas por incumplimiento por parte de las empresas. Esta situación llevó a esta institución a reclamar a la Seguridad Social una solución que evitara un perjuicio a las personas afectadas en la generación del derecho a prestaciones como la jubilación.