La Sala desestima así el recurso del trabajador y declara procedente el despido de esta persona que prestaba sus servicios en la empresa Ambuvital Transporte Sanitario SL.
El conflicto se inició en enero de 2023, cuando la empresa comunicó al trabajador su intención de trasladarle del servicio de urgencias al servicio programado para atender su petición de limitar la jornada anual a 1.800 horas.
El trabajador interpretó esta medida como una modificación sustancial de sus condiciones laborales y anunció su intención de rescindir el contrato con indemnización. La empresa rectificó pocos días después, dejando la modificación sin efecto antes de su entrada en vigor.
Meses después surgió un nuevo desacuerdo. En mayo de 2023, el trabajador solicitó disfrutar de un día de trabajo personal el 3 de junio, permiso que la empresa le denegó por imposibilidad de cubrir el servicio. A pesar de reiterar su negativa y advertirle expresamente de su obligación de permanecer en su puesto hasta el final de la guardia, según la sentencia, el trabajador abandonó el servicio el 3 de junio, dejando la ambulancia estacionada frente al Centro de Salud de Fregenal de la Sierra con las llaves puestas en una de las ruedas.
La empresa abrió un expediente disciplinario y, tras las alegaciones del trabajador, acordó su despido disciplinario el 22 de junio de 2023, con base en “desobediencia, quebrantamiento de la buena fe contractual y abandono del servicio”.
En su sentencia, el Tribunal Supremo de Extremadura confirma íntegramente la decisión del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, concluyendo que la conducta del trabajador "resulta incompatible con las exigencias de un servicio esencial como es el transporte sanitario urgente" y que el abandono del puesto generó un riesgo evidente para la ciudadanía al permanecer inoperativa una ambulancia disponible las 24 horas.
Además, considere que el trabajador tenía alternativas legales para impugnar la negación del permiso, pero no podía desobedecer la orden empresarial ni abandonar el servicio.
EDJ 2025/777493 STSJ Extremadura (Social) de 6 noviembre de 2025
