
Señala la Sala que, en situaciones de acoso laboral, el trabajador solo necesita aportar indicios razonables de la vulneración de sus derechos fundamentales. Una vez presentados estos indicios, corresponde al empleador desvirtuarlos con pruebas que justifiquen que su conducta no tuvo intención de ser vejatoria ni hostigadora.
En el caso en cuestión, el Tribunal Constitucional concluye que el agente es víctima de acoso laboral, lo que vulnera su derecho a la integridad física y moral. Las conductas que sufre son reiteradas y sistemáticas, generan un grave impacto en su salud física y mental, y tienen un carácter vejatorio, evidenciado por insultos, la retirada de su arma reglamentaria y la publicación de datos privados.
El agente aporta pruebas suficientes, como testimonios, informes médicos, la coincidencia temporal entre las conductas de acoso y la denuncia de irregularidades, y antecedentes de condenas al Ayuntamiento por acoso laboral en la Policía Local.
El Ayuntamiento, por su parte, no logra justificar sus actuaciones ni desvirtuar los indicios de acoso. Además, incumple su obligación de protección al no activar protocolos de prevención ni investigar las denuncias de acoso, y participa activamente en algunas de las conductas hostigadoras.
El acoso sufrido es también una represalia por haber denunciado irregularidades administrativas en el lugar de trabajo, lo que vulnera la garantía de indemnidad que protege a los trabajadores de represalias por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.
Por tanto, el Tribunal Constitucional estima la demanda de amparo y declara que las resoluciones judiciales impugnadas no han garantizado la protección de los derechos fundamentales del trabajador. En consecuencia, dichas resoluciones son nulas y se declara la firmeza de la sentencia de instancia que condenaba al Ayuntamiento al abono de una indemnización por los daños psicológicos y morales sufridos por el agente.
STC (Primera) de 10 febrero de 2025. EDJ 2025/512202