Entrevistamos a Javier López, Socio de las Áreas de Dispute Resolution, Litigation, Inmobiliario y Media de ECIJA, con motivo del reconocimiento de ECIJA como Firma del año en “IP & TMT” y “Startups” elegida por Iberian Lawyer.
1.- Sr. López, como coautor del Memento Derecho de las NNTT y en su calidad de ser uno de los mejores abogados de Derecho Procesal, tal como viene siendo reconocido por el prestigioso ranking internacional Chambers Global, usted conocerá que de un tiempo a esta parte se está experimentando una deriva en la que todo -o al menos gran parte- del Derecho se encuadra en una dimensión tecnológica o de Derecho TIC. En este sentido ¿considera que dicho auge justificaría la creación de juzgados especializados en Derecho Tecnológico?
Hace tiempo que la expresión “nuevas tecnologías” quedó obsoleta, ya que resulta más apropiado hablar de “actuales tecnologías”. Y es que no es posible sustraerse a la realidad de que la tecnología ha invadido todos los aspectos de la vida del ser humano y, por supuesto, también los que tienen que ver con el Derecho: se comenten delitos en Internet, se suscriben Smart contracts, se presentan licitaciones por plataformas, se hacen despidos por Whatsapp, etc.; que ya disponen de una jurisdicción adecuada para enjuiciarlos, con independencia de que los medios usados sean tecnológicos o tradicionales. En mi opinión, más que crear Juzgados especializados en tecnología, lo que debería es potenciarse el conocimiento tecnológico de todos los que actúan en los Juzgados (no sólo de los Jueces, sino también de Letrados de la Administración de Justicia, Oficiales, Abogados, Procuradores, etc.), imprescindible para la solución de los conflictos que demanda la sociedad actual. Cosa distinta es que determinadas materias ameriten la creación de Juzgados especializados, de forma análoga a los Juzgados de Familia, por ejemplo. Yo echo de menos Juzgados especializados en Protección de Datos, Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial, ya que la atribución competencial de estos últimos a los Juzgados de lo Mercantil se antoja insuficiente. Un aspecto que debe completarse con una actualización de los contenidos docentes, nuestras universidades deben formar en esta nueva realidad a los juristas del presente y el futuro.
2.- El marasmo en que se encuentra el expediente electrónico en el ámbito de la e-Administración y la e-Justicia ¿es solo cuestión de voluntad política o hay algo más?
Honestamente, creo que los hechos evidencian que existe una verdadera voluntad por parte de las instituciones para modernizar los procesos a través de la tecnología, pero hay que tener en cuenta que no siempre es fácil. A veces olvidamos que la revolución tecnológica que estamos viviendo en las últimas décadas está teniendo un ritmo vertiginoso, pues, siendo tan importante como lo fue en su momento el descubrimiento del fuego o la rueda, se diferencia en que ha transformado la sociedad de forma radical en un espacio de tiempo muy corto. Con esto quiero decir que no sólo basta que las Administraciones tengan voluntad de implantar los avances tecnológicos, sino que las personas que operan con ellas en el día a día (tanto por parte de las instituciones como por parte de los usuarios), tengamos los conocimientos y la actitud adecuada para su uso. Si bien es verdad que hace algunos años se percibía cierto rechazo al uso generalizado de las tecnologías, cada vez más se va normalizando y lo cierto es que hoy a nadie le sorprende que haya que presentar escritos por Lexnet o subir pliegos a través de la web de un Ayuntamiento o que se estudie la implementación de tecnologías Blockchain en los propios Registros.
En una era donde el término nativo digital está completamente normalizado, el avance tecnológico debe estar presente en cada una de las circunstancias que rodean a las personas, la apertura de una cuenta bancaria pudiendo dar cumplimiento a la normativa de prevención de blanqueo de capitales desde el propio teléfono móvil, acceder y pagar el billete de autobús mediante un sistema de reconocimiento facial, Internet of things y como las propias máquinas pueden actuar entre ellas mismas o la implementación de sistemas de inteligencia artificial en los propios tratamientos. Aspectos que ya vemos de una forma comparada en otros países de la Unión Europea, como Francia, donde se trabaja en un sistema de identificación biométrica para las gestiones con la propia Administración.
3.- El marco normativo tan restrictivo que nos estamos autoimponiendo, véase en el ámbito de la regulación de los drones, véase en el ámbito de la protección de datos personales ¿hasta qué punto este talibanismo regulatorio está limitando y perjudicando las posibilidades de desarrollo tecnológico de sectores tecnológicamente punteros y con gran capacidad de crecimiento tanto en nuestro país como en el ámbito de la UE?
Con carácter general, soy partidario de que las cosas y las situaciones estén reguladas, por dos razones. En primer lugar, por una cuestión de seguridad jurídica, pues en este universo cada vez más globalizado y desdoblado entre el mundo virtual y no virtual, muchas veces resulta complicado determinar las fronteras legales; y, en segundo lugar, porque las leyes nos marcan límites y normas de convivencia, por lo que, dada la naturaleza del ser humano, su mera existencia muchas veces contribuye a evitar conflictos, pues todo el mundo sabe a qué atenerse. Sentado esto, es verdad que en ocasiones se ha planteado que algunos países podrían estar teniendo ventaja competitiva en el desarrollo de determinadas tecnologías como la criogénesis, la clonación o el tratamiento masivo de datos, dado que sus regulaciones son más permisivas que, por ejemplo, las de la Unión Europea. La normativa no se promulga por capricho, sino que responde a los requerimientos sociales ante determinadas situaciones, estableciendo soluciones aceptables por la mayoría de la población, tanto desde el punto de vista material, como el ético. Por tanto, la cuestión es, si como sociedad queremos aplicar sin contemplaciones el axioma de permitir que se haga cualquier cosa si es técnicamente posible. Sentado lo anterior, debe producirse una reflexión por parte del Legislador, analizándose si los marcos normativos que tenemos dan respuesta a las necesidades de la sociedad y al constante cambio de la misma, cuestiones que afectan en el plano internacional, como es el caso de la Protección de Datos, drones o los objetos conectados, que precisan de un marco jurídico más allá de fronteras físicas. Internet y las tecnologías disruptivas, ponen de manifiesto que, junto con el concepto de frontera, tal y como conocemos físicamente, hay una evolución de esas barreras, que simplifican el proceso de contratación, pero también complican la persecución de determinados delitos o incluso la identificación del infractor.
Estos conceptos deben complementarse con una voluntad firme y proactiva de cumplimiento por las propias entidades, de analizar los riesgos y poder tomar medidas para mitigarlos y de entender el cumplimiento normativo como un área transversal, que genera valor y seguridad jurídica, que marca un valor diferenciador y un confort para el propio ciudadano. Una cuestión que normas como el propio Reglamento General de Protección de Datos han puesto de manifiesto, sin duda, un reto para el Legislador, pero también para los propios sujetos obligados.
4.- ¿Realmente la tecnología Blockchain amenaza la supervivencia funcional de los notarios, de los registradores o de ambos?
Cuando salió la calculadora de bolsillo en los años setenta del pasado siglo, se auguró un progresivo embrutecimiento de la gente, que acabaría por ser incapaz de hacer sumas por sí misma. Cuando aparecieron los primeros ordenadores también se vaticinó que iban a sustituir a los humanos. Y, si nos vamos un poco más lejos, cuando se produjo la Revolución Industrial en el siglo XIX, se temió que la población se quedara sin trabajo porque las máquinas eran más eficientes. Lo cierto es que hoy tenemos las generaciones más preparadas de la historia, que cuentan con la ayuda de una tecnología inimaginable hasta no hace mucho y, en efecto, ya no trabajan en muchos de los vetustos empleos de antaño, que han desaparecido, sino que se dedican a ocupaciones que se han creado a raíz de este proceso. Y es que es probable que muchos de los trabajos que tengan nuestros hijos y nietos aún no se hayan inventado. Centrándome en la pregunta, las técnicas notarial y registral en su vertiente decimonónica seguramente tenderán a evolucionar, pero la fe pública y la inmatriculación registral seguirán siendo necesarios como pilares de la seguridad jurídica, por lo que estoy convencido de que se reinventarán para seguir prestando el mismo servicio, pero de otra manera. Una cuestión que hemos visto en las últimas semanas, con una puesta decidida de entidades como el Colegio de Registradores de España, buscando esa actualización a una nueva sociedad, utilizando nuevas herramientas, aportando la seguridad jurídica necesaria.
5.- El uso generalizado y extensivo de la Big Data y el Cloud Computing trae consigo la patronalización y modelización de todo. En este sentido ¿puede llegar la gamificación aplicada en el ámbito de las relaciones laborales a fijar los objetivos de rendimiento de los trabajadores y a poder justificar los despidos?
Efectivamente, existe una progresiva dinámica en todos los sectores (también el jurídico) a “paquetizar” los servicios de cara a que se puedan estandarizar para mayor comodidad del cliente y más rentabilidad para el prestador, que aplica una solución preestablecida a un problema previamente localizado. Pero esto no es nuevo. Siempre han existido determinados empleos cuya finalidad es cumplir, pero también hay ocupaciones donde este modelo no es posible, ya que el servicio requiere unas dosis de conocimiento, responsabilidad, creatividad y personalización incompatibles con una solución “modelo”. Por tanto, en aquéllos, el incumplimiento de los patrones preestablecidos podría llegar a ser causa de despido; pero no en éstos, en los que el rendimiento del trabajo no debería medirse por su volumen, sino por su calidad. Las tecnologías de las que hablamos no deben verse como una sustitución de personas por sistemas, sino como una herramienta que facilite el trabajo, que posibilite la optimación del tiempo y ayude en la toma de decisiones o mejorar la propia experiencia del usuario. Estos aspectos los hemos ido viendo ya en la actualidad, en áreas tan dispares como los propios estudios clínicos, o en la prevención de delitos mediante la utilización de sistemas Big Data
6.- ¿Estamos actualmente con la IA o tecnología de inteligencia cognitiva en puertas de una burbuja tecnológica similar a la vivida con las .Com a finales de los noventa?
Esto es difícil de contestar, ya que lo más pernicioso de las burbujas es que explotan sin avisar, aunque es cierto que van anunciando algún síntoma antes de que esto ocurra. La IA está aún en sus inicios y todavía no sabemos hasta donde nos llevará. Por una parte, resulta excitante adivinar las increíbles posibilidades que se abren, pero también suscita temores sobre el posible descontrol que podría producir el hecho de que estemos ante un sistema capaz de aprender y, probablemente, tomar decisiones autónomas en un momento determinado. De la misma forma que ahora quiere aplicarse la IA a cualquier cosa, sería posible que en un momento surjan suspicacias y trate de acotarse su desarrollo, lo cual provocaría la ralentización de su potencial. Sinceramente, no sé lo que deparará el futuro, pero, por si sirve de orientación, en su día se recelaba de los primeros automóviles porque iban a la “increíble” velocidad de 30 kilómetros por hora, caso igual que ocurrió con la telefonía móvil y como evoluciono de un servicio del que disfrutaban unos pocos, a convertirse en una necesidad para la ciudadanía, desplazando, incluso, la utilización del teléfono fijo o la desaparición de las propias cabinas telefónicas. La sociedad demanda una evolución de los modelos de negocio, soluciones a problemas cotidianos y una atención personalizada, la complejidad en cuestiones cotidianas como hacer la compra, encuentran soluciones en el ámbito tecnológico, la elección de un seguro amoldado a la realidad del usuario y no una solución estándar. Oportunidades todas ellas, que debemos recordar, han llegado para quedarse y ser parte de nuestro día a día.
7.- Second Life se adelantó a su tiempo pero ahora los constantes desarrollos tecnológicos nos están acercando cada día más al que será un entorno de realidad inmersiva virtual total. ¿Deberá nuestro actual ordenamiento actualizarse para afrontar sus desafíos?
Es cierto que hoy en día, para muchas personas, el cibermundo es tan importante o más que el mundo “real”, hasta el punto de que un retuiteo o un like son realmente importantes para algunos, pues la notoriedad virtual es especialmente cuidada y valorada. Es un viejo mantra que las leyes van detrás de la realidad, por lo que a veces se dan situaciones de aregulación que pueden provocar la sensación de que no existen respuestas jurídicas a los problemas y conflictos que surgen en el ciberespacio, pero esto no es así. Cuando se hace una difusión inconsentida de un video íntimo, se comete un delito de revelación de secretos, tanto si los hechos se realizan en el mundo on line, como en el offline. Ello no significa que no sea conveniente, ir evolucionando y adaptando las normas a la realidad de su tiempo, como siempre se ha hecho, con lo que la tipificación de los delitos va incluyendo los aspectos tecnológicos necesarios. Por tanto, aun cuando esta adecuación de la norma no se haya producido, ello no implica la impunidad de una conducta. Igual ocurre en el plano civil, donde el ordenamiento jurídico irremediablemente se adapta y seguirá adaptándose a la realidad, pero, aunque el incumplimiento se haya producido en el ciberespacio, se aplicarán los mismos principios sobre obligaciones y contratos que el Código Civil heredó del Derecho Romano. Debemos recordar que, en un momento en que este tipo de aplicativos o juegos revolucionan o incluso profesionalizan su utilización, ya hemos conocido sentencias donde los hechos tuvieron su escenario en ese mundo virtual.
8.- Y para terminar ¿podría indicarnos cuáles son a su juicio los principales retos jurídicos a los que a corto y medio plazo se habrán de enfrentar los abogados en el ámbito de la aplicación de las NNTT en el ejercicio de la Abogacía como ocurre con los smart contracts, las tecnologías de justicia predictiva, el uso de chatbots jurídicos, etc…?
Dicen que los Abogados somos una de las profesiones más antiguas del mundo. Ello es así porque nuestro carácter humanista nos ha permitido adaptarnos a lo largo de los siglos a la realidad en la que nos ha tocado vivir. Y es que el Abogado debe saber de leyes, pero también debe comprender el contexto donde se producen los conflictos, por lo que, si en otros tiempos debía conocer cómo se producía el transporte de mercancías en carro, en el futuro deberá comprender como se realiza en el espacio. Por ello no me cabe ninguna duda de que el proceso de transformación digital que vivimos no va a ser una excepción y, naturalmente, el Abogado deberá entender cómo se programa un Smart contract, cual es el funcionamiento del Blockchain, por qué es peligroso el reconocimiento facial y cómo los robots intervendrán en el proceso productivo (incluido el de los Abogados), ya que, si no, difícilmente podrá entender a su cliente ni defender sus intereses. Dicho esto, nunca he sido amigo de dejarme arrastrar por modas. No creo que todo deba ser tecnológico para ser disruptivo y no parecer antiguo. La inmersión tecnológica es la realidad en que vivimos y el Abogado se debe desenvolver en ella con naturalidad, aplicando sus conocimientos jurídicos y el sentido común. Todo ello combinado con una evolución de la propia profesión, de la que los clientes piden alguien que se anticipe a los problemas de manera proactiva, que pueda plantear los riesgos en el proceso (de constitución, compra de una empresa, su actividad diaria), las contingencias y aplicar un Derecho preventivo, que pueda incorporarse al propio flujo de la toma de decisiones. El Abogado debe aterrizar en la realidad que le rodea, siendo consciente que su despacho para a ser las oficinas del cliente, actuando in situ, adecuando su lenguaje y forma de entender lo que se espera de nosotros. Una necesaria evolución unida al entendimiento de las diferentes ramas del Derecho como transversales, no como meros departamentos estanco, sin conexión, ni entre ello, ni con la empresa y la propia sociedad.