Entrevistamos a José Vicente Iglesias en el marco del Congreso Compliance y Buenas Prácticas Tributarias en Barcelona

José Vicente Iglesias: “La UNE 19602 será útil para las empresas que la implanten de manera rigurosa y eficaz”

Entrevista
José Vicente Iglesias – horizontal 01

Las empresas pueden evitar una infracción tributaria con un conocimiento adecuado de sus obligaciones y normas en materia tributaria, una organización idónea y, con un sistema de gestión del cumplimiento tributario que garantice lo anterior.

El próximo 13 de noviembre se celebra, en la sede del Colegio de Abogados de Barcelona, el Congreso Compliance y Buenas Prácticas Tributarias, un encuentro imprescindible organizado por Lefebvre en colaboración con importantes empresas e instituciones, que reunirá a ponentes de primer nivel con profesionales del ámbito tributario con el fin de analizar la aplicación práctica de las últimas tendencias en la materia. Uno de los ponentes destacados del Congreso es José Vicente Iglesias, socio del Departamento Tributario de Garrigues y miembro del comité que ha elaborado la norma UNE 19602. En esta entrevista detalla algunos de los aspectos más relevantes a tener en cuenta en materia de compliance tributario.

 P: ¿Qué puede aportar esta jornada para las empresas en lo relativo a la implantación de un sistema de compliance tributario?; ¿qué novedades añade respecto del celebrado en Madrid el pasado mes de marzo?

R: La publicación de la norma UNE19602 ha sido un nuevo hito, y no menor, en el aterrizaje y cristalización de las tendencias en materia de buena gobernanza fiscal, cumplimiento y reducción y control de riesgos que vienen teniendo lugar desde hace años en el ámbito tributario. Esta jornada puede ayudar a las empresas a situarse adecuadamente en este contexto y conocer y enfocar de la mejor manera esta materia. Respecto al Congreso de marzo en Madrid, además de ofrecer esta oportunidad en el marco geográfico de Barcelona, se intentará dar también un enfoque más práctico, aportando la experiencia real de los profesionales y empresas que componen las mesas y que llevan ya una larga trayectoria en actuaciones de este tipo.

P: La comisión de un hecho tipificado como infracción tributaria no supone automáticamente la existencia de dicha infracción, con la sanción que ella lleva aparejada, sino que será necesaria la presencia de culpabilidad.

¿Nos puede explicar brevemente en qué consiste la responsabilidad que condicionará el régimen jurídico que la Administración Tributaria ha de aplicar en la imputación de una infracción?

R: Efectivamente, para que unos hechos que conllevan un incumplimiento de una obligación tributaria sean merecedores de sanción hace falta, además del elemento objetivo (los propios hechos constitutivos del incumplimiento), el subjetivo o, lo que es lo mismo, la culpabilidad (esto es, la intención o, al menos, la negligencia por parte del contribuyente).

P: ¿Por qué la aplicación de un sistema de cumplimiento tributario será un elemento de prueba esencial en un expediente sancionador?

R: En el contexto antes señalado, la empresa que adopte un sistema de cumplimiento normativo y lo ponga en práctica de forma adecuada podrá demostrar una actuación diligente por su parte en este ámbito. Para ello hará falta, obviamente, que el sistema implantado sea riguroso y que el mismo se cumpla después eficazmente. Las medidas meramente estéticas o formales (para cubrir el expediente), reducidas al papel, o que en la práctica no se cumplan van a ser ampliamente contraproducentes en este sentido.

P: La norma UNE 19602 tiene una doble finalidad: dar pautas a las organizaciones para implantar un sistema de cumplimiento tendente a minimizar sus riesgos tributarios y facilitar la creación de mecanismos de detección y corrección, así como cánones de aprendizaje para evitarlos en un futuro. ¿Considera que esta doble finalidad está siendo eficaz para las empresas de cara a la certificación?

 R: Es pronto para decirlo porque, dados sus escasos meses de vida, las empresas o bien aún no se han puesto a la tarea, o están en ello o, en el mejor de los casos, ya habían adoptado medidas y protocolos al respecto, pero en ausencia de dicha norma. Sea como fuere, en la medida en que la UNE constituye un estándar completo y exhaustivo, sin lugar a dudas será útil para esas finalidades siempre que se adopte de una forma adecuada y se cumpla eficazmente.

P: ¿La certificación de la implantación y aplicación efectiva de un sistema de cumplimiento que sea conforme con la norma UNE  19602 es un elemento de prueba de cara a la Administración tributaria? ¿Por qué?

R: Como hemos dicho antes y sin perjuicio de matices al respecto (adopción rigurosa, cumplimiento efectivo, etc.), la implantación y seguimiento de un buen sistema de compliance tributario muestra una diligencia a la hora de prevenir y evitar incumplimientos fiscales que a mi juicio debe ser valorada positivamente en el contexto que antes hemos señalado (imposición de sanciones). Y también podrá ser valorada en otros ámbitos como pueden ser la evaluación de perfil de riesgo de la empresa por la Administración tributaria, la responsabilidad social de cara a la sociedad y otros stakeholders, cumplimiento de requisitos en licitaciones y concursos públicos y privados, etc.

P: ¿Cómo pueden evitar las empresas una infracción tributaria?

En primer lugar, con un conocimiento adecuado de sus obligaciones y normas en materia tributaria y una organización idónea para cumplir estas correctamente, ya sea con medios internos, externos o ambos. Y, luego, con un sistema de gestión del cumplimiento tributario que garantice lo anterior.

P: ¿Qué diferencias  hay entre un sistema específico de cumplimiento fiscal y un sistema general para garantizar  la exención de responsabilidad prevista en el artículo 31 bis del Código Penal?

En primer lugar, obviamente, su ámbito, en un doble sentido: la norma UNE 19601 cubre la materia penal (esto es, delitos y responsabilidad penal de la persona jurídica) y la UNE19602 la materia tributaria, que, además, no alcanza sólo a los delitos fiscales (que también se incluyen en la primera) sino también a otros riesgos e infracciones (administrativas) de índole tributaria. Además, desde un punto de vista práctico, a menudo las medidas incluidas en el ámbito del delito fiscal en un sistema de compliance penal tienden a quedarse cortas en lo que a los riesgos tributarios se refiere.

Entrevistamos a José Vicente Iglesias en el marco del Congreso Compliance y Buenas Prácticas Tributarias que tendrá lugar en Barcelona el 13 de noviembre