Cuando se trate de interponer conjuntamente Recurso por Infracción Procesal y Recurso de Casación se han de distinguir dos supuestos, según que la cuantía del incidente sea inferior o superior al límite legal de 600.000 Euros establecido en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el acceso a casación.

Recursos por infracción procesal y de casación contra sentencias dictadas en incidentes concursales

Tribuna Madrid
Recurso de amparo

La interposición conjunta de los Recursos extraordinarios por Infracción Procesal y de Casación frente a sentencias dictadas en apelación en materia de incidentes concursales plantea algunas cuestiones que abordamos en este artículo en el que se examinan los distintos supuestos que pueden concurrir a fin de elegir el cauce legal adecuado para un correcto planteamiento que conduzca a la admisión de los citados Recursos.

Cuando se trate de interponer conjuntamente Recurso por Infracción Procesal y Recurso de Casación se han de distinguir dos supuestos, según que la cuantía del incidente sea inferior o superior al límite legal de 600.000 Euros establecido en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el acceso a casación.

Si la cuantía del incidente es inferior a dicho límite legal, es claro que, dado que la interposición de Recurso por Infracción Procesal está ligado a la admisión del Recurso de Casación, Apartado 1 de la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ambos recursos han de interponerse obligatoriamente en un único escrito.

En estos casos, la admisión del Recurso por Infracción Procesal está indisolublemente ligada a la admisibilidad del Recurso de Casación, al disponerlo así la Regla 3ª del apartado 1 de la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En consecuencia, habrá de acreditarse la concurrencia de interés casacional ya que para admitirse el Recurso por Infracción Procesal es necesario que proceda el Recurso de Casación, cuya procedencia es de análisis previo a la admisión del primero de los recursos según establece la Regla 5ª de la citada Disposición Final Decimosexta, Apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando la cuantía del incidente exceda de 600.000 Euros se plantea el problema de decidir si cabe interponer Recurso por Infracción Procesal de forma autónoma articulándolo en un solo escrito en el que también se interponga Recurso de Casación y, en ambos casos, determinar cuál sea el cauce elegido de entre los tres que se enuncian en el Artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En primer lugar, se ha de concluir que es posible en este caso, cuantía superior a 600.000 Euros, interponer exclusivamente Recurso por Infracción Procesal de manera autónoma y sin necesidad de formular Recurso de casación, por permitirlo así el artículo 477.2 caso 2º al que se remite la Regla Segunda del Apartado 1 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

El problema se plantea cuando, para evitar dilaciones en el tiempo, se interponen conjuntamente en un mismo escrito Recurso por Infracción Procesal y Recurso de Casación con el fin de que la Sala asuma la instancia tal como autoriza la Regla 7ª del apartado 1 de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La cuestión en estos casos, se centra en determinar cuál es el cauce correcto para la interposición del Recurso por Infracción Procesal y si es posible diferenciarlo del cauce invocado para la interposición del Recurso de Casación aunque ambos Recursos se hayan de interponer en un mismo escrito y tramitarse en un único procedimiento conforme a las Reglas 3ª y 5ª del Apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta cuestión reviste singular importancia pues su decisión determina el cauce a elegir para el planteamiento de los Recursos con riesgo evidente de su inadmisión en caso de elección inadecuada.

En la búsqueda jurisprudencial efectuada para la redacción de este artículo no hemos sido capaces de encontrar resolución judicial alguna que resuelva este problema.

Sí existe abundantísima y no controvertida jurisprudencia, emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que en la totalidad de los Autos que deciden sobre la admisión de los Recursos se muestra conforme en considerar que tratándose de incidentes concursales el cauce procedente para la interposición de Recurso de Casación es el del número 3º del apartado segundo del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En apoyo de dicha solución indica la Jurisprudencia que, en el supuesto que contemplamos, se trata de sentencias dictadas en procesos seguidos por razón de la materia, de tal modo que cualquiera que sea la cuantía del procedimiento, superior o inferior a 600.000 Euros, el cauce adecuado para el Recurso de Casación es el del número 3º del apartado segundo del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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