TELECOMUNICACIONES

¿Adiós a la Neutralidad de Red?

Tribuna
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El pasado 30 de agosto el BEREC publicó una serie de recomendaciones para ser implementadas por los distintos reguladores nacionales en materia de neutralidad de red. Tal y como establecía el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 «A más tardar el 30 de agosto de 2016, a fin de contribuir a la aplicación coherente del presente Reglamento, el ORECE emitirá directrices para la aplicación de las obligaciones de las autoridades nacionales de reglamentación (…)». Las guidelines publicadas por el BEREC van dirigidas principalmente para que las autoridades nacionales de regulación (NRA) de cada Estado Miembro monitoricen y aseguren el cumplimiento en relación a la normativa anteriormente descrita.

A raíz de la nueva regulación, los proveedores de servicios de acceso a internet (ISP) no podrán bloquear o reducir la velocidad respecto al acceso a internet de los usuarios (salvo cuando sea necesario por razones justificadas). Estas excepciones principalmente serían: (i) gestión de tráfico para cumplir con un requerimiento legal; (ii) para asegurar la integridad y seguridad de la red (tema que abordaremos más adelante) y; (iii) para gestionar el acceso y/o congestión de categorías de tráfico equivalentes (es decir, que unos servicios puedan tener “prioridad” respecto a otros). Además, la nueva normativa establece un nuevo derecho para los usuarios consistente en el derecho de acceso a internet abierta, «los usuarios finales tendrán derecho a acceder a la información y contenidos, así como a distribuirlos, usar y suministrar aplicaciones y servicios y utilizar los equipos terminales de su elección, con independencia de la ubicación del usuario final o del proveedor o de la ubicación, origen o destino de la información, contenido, aplicación o servicio, a través de su servicio de acceso a internet».

En este sentido, una primera aproximación a grandes rasgos nos llevaría a afirmar que los usuarios han salido reforzados a través de las nuevas directrices, ya que entre esas directrices se incluye la obligación de tratar todos los datos por igual, pero como veremos más adelante quizás sólo se quede en esto, en una primera aproximación. Los usuarios finales tendrán derecho a acceder a la información y contenidos, así como a distribuirlos, usar y suministrar aplicaciones y servicios y utilizar los equipos terminales de su elección; «acceso a internet abierta». A grosso modo, las principales obligaciones que adquieren los operadores son:

  • Los diferentes ISP no podrán limitar –por contrato- el derecho de los usuarios a recibir un internet abierto.
  • Tratamiento del tráfico por parte de los ISP de manera equitativa cuando presten servicios de acceso a internet, sin discriminación, restricción o interferencia, eso sí, pudiendo aplicar medidas razonables de gestión del tráfico. Por ello, con carácter general, los ISP no podrán bloquear, ralentizar, alterar, restringir, interferir, degradar ni discriminar entre contenidos, aplicaciones o servicios concretos.

¿Quiere esto decir que los operadores de telecomunicaciones no pueden distinguir los servicios y contenidos que circulan por sus redes, para gestionar éstas mejor? La respuesta es que NO, pero con una limitación clara; lo que no pueden es dañar o favorecer a unos proveedores respecto de otros.

Y, de manera adicional, cuando hablábamos de excepciones respecto al Internet abierto, significa que los ISP pueden “discriminar” servicios y contenidos ilegales o peligrosos, como el spam o los virus, por razones de seguridad y por el bien de sus usuarios (por ejemplo con filtros antispam y programas antivirus).

Ahora bien, hasta aquí parece un camino de rosas, pero lo cierto es que la norma deja un “cierto” campo de actuación a los diferentes ISP que podrían perjudicar a los usuarios finales. Sin ir más lejos podemos ver en el siguiente tráfico las diferentes velocidades de tráfico de un proveedor de servicios de video bajo demanda como es Netflix. Sin ir más lejos, Netflix ya ha llegado a acuerdos con ISP en otros países para mejorar la interconexión de sus servicios. ¿Vulneran este tipo de acuerdos el principio de neutralidad de la red? ¿Tienen cierta autonomía los ISP para gestionar sus redes sin limitaciones exhaustivas? Aunque este tipo de acuerdos se han llevado a cabo en Estado Unidos donde la normativa es diferente a la europea, debemos estar atentos ante una posible réplica en el mercado europeo.

 

Tal y como hemos comentado con anterioridad, existen determinados supuestos donde las telecos tiene un cierto poder de control sobre su red. Si bien es cierto que se prohíbe pagar por priorizar el tráfico en la red y bloquear o discriminar contenidos independientemente de quienes sean los proveedores, habrá que analizar y tener especial cuidado con la forma de justificar estas excepciones por parte de las compañías.

Desde el punto de vista de las telecomunicaciones –por la importancia que ello puede generar-, otro de los puntos clave que se tratan en estas directrices es el llamado servicio zero-rating (servicio de datos de tráfico gratuito). Si bien es cierto que en Europa no se están muy extendidos estos servicios, en EEUU se encuentran al orden del día. Imaginemos un modelo de negocio donde los operadores no cobrasen (no consumieran datos de tu tarifa) por acceder a un determinado servicio (por ejemplo Netflix), ¿se estaría perjudicando a otras compañías similares como WuakiTV, Yomvi, etc. verdad? Pues bien, el BEREC sostiene que una vez se agotan los datos ni siquiera los de Zero-rating podrán ser recibidos a una velocidad mayor, ya que iría en contra del artículo 3.3. Sin embargo, la norma sigue sin ser clara y precisa al respecto otorgando un papel muy importante a las autoridades de regulación de cada país, incluso otorgando la posibilidad de disminuir la velocidad de acceso a un determinado servicio mediante zero-rating.

¿Adiós a la Neutralidad de Red? Pues bien, a día de hoy el concepto neutralidad de red no es conocido por la generalidad de la sociedad, pero que de manera indirecta afecta a nuestra vida cotidiana. Por ello, es muy importante concienciarnos y mostrar preocupación por asuntos que puedan modificar nuestra vida “digital” diaria. ¿Acaso no sería preocupante una oferta de servicios de acceso a internet donde un usuario tuviera que pagar un coste adicional por acceder a un determinado servicio o que usuarios tuvieran “prioridad” sobre otros respecto al uso de determinados servicios? Garantizar el derecho de los usuarios a recibir un internet abierto y sin restricciones o discriminaciones de ningún tipo es una de las grandes cuestiones que debe abordar tantos las autoridad de regulación europeas como nacionales, y las directrices publicadas dejan en el aire muchos aspectos que otorgan un poder descomunal a las empresas de telecomunicaciones respecto a los usuarios.


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