Donaciones de unos hijos a su padre

¿Puede revocarse una donación si el donatario le imputa un delito societario?

Noticia

El TS analiza si existe causa de revocación de donación por ingratitud, a instancia de los donantes, en un supuesto en el que el donatario les imputó de la comisión de diversos delitos societarios.

Donación

Cinco hermanos efectuaron varias donaciones a su padre entre 2005 y 2008, que en 2002 habían sido precedidas por dos donaciones de acciones de dos sociedades familiares. En 2013 el padre –donatario- denunció a sus hijos por diversos delitos societarios, concluyendo ese procedimiento en sobreseimiento libre. Los hijos ejercitaron acción de revocación de donación.

El JPI desestimó la demanda, considerando que, a pesar de utilizarse la fórmula de la donación (probablemente por el menor coste fiscal que implicaban las operaciones), no era posible apreciar el ánimo de liberalidad exigido para calificar los actos discutidos como donación pura y simple, pretendiéndose únicamente la redistribución de la participación de los hermanos donantes en el capital social de una y otra mercantil, que como consecuencia de distintas operaciones realizadas en el pasado, habían quedado en situación de desigualdad. Asimismo, argumentó que los delitos societarios, al ser semiprivados, no tendrían encaje en el art. 648.2º CC, al que corresponde una interpretación restrictiva.

La AP confirmó la sentencia del JPI, suscribiendo su s razonamientos y añadiendo que la clasificación de la donación como pura, simple o remuneratoria carece de importancia a los efectos de determinar si concurre o no causa de ingratitud para la revocación.

Los donantes interponen ante el TS recurso de casación argumentando infracción de los arts. 618 y 648.2º CC:

- Respecto al primer motivo, el TS recuerda que la AP desestimó la apelación porque no concurría causa de revocación en la donación, aun siendo cuestionable que alguno de los actos fuera una verdadera donación, y que otras fueran de naturaleza remuneratoria;

- Respecto al segundo, el TS considera (como ya apuntaba el JPI) que los delitos societarios por los que el donatario presentó denuncia contra los donantes exigen que quien presente la denuncia sea la persona agraviada o de su representante legal, con las precisiones del art. 296.1 CP–y que no concurren en el caso-:

  • El ministerio fiscal solo puede denunciar cuando la persona agraviada «sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida», para proteger su interés;
  • Y únicamente deja de ser precisa la denuncia del agraviado «cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas».

Por tanto, no estamos ante un delito perseguible de oficio y ello con independencia, como apunta la AP en la sentencia recurrida, de que los delitos societarios denunciados contra los donantes podrían afectar al patrimonio del donatario denunciante, y de que en la vía penal se confirmara el sobreseimiento libre frente a los hijos denunciados en atención a la imposibilidad de ejercer acción penal por los delitos patrimoniales contra los parientes.

Fuente: ADN Jurídico