Los hechos ocurrieron en septiembre de 2019 cuando la demandante estando en su puesto de taller de costura anejo a la tienda en la que atienden al público, se dirigió a al hijo del matrimonio que es dueño del establecimiento diciéndole en voz alta que era “un gilipollas, un niñato y que no valía para nada”, escuchándolo las otras dos compañeras que trabajan en el taller.
El afectado trabajaba en ese mes asumiendo funciones de gestión y supervisión, pudiendo dar instrucciones a las empleadas.
Seis días después de estos hechos la demandante, indica la sentencia, se dirigió a voces a la dueña del negocio diciéndole que “le firmara el paro y que se gastase el dinero de la indemnización que a ella le correspondía en medicinas”.
El juez, en los fundamentos jurídicos, señala que “hay que dejar claro que nada permite colegir que la reacción de la demandante tuviera una justificación o razón de ser previas. Esto es, no se trata de que alguien con mando y mala fe abuse de su posición coyuntural y el trabajador se lo eche en cara con razón y malos modos”.
Asimismo añade que a este hecho sigue que seis días después la demandante se dirige ya a la propia empleadora “sin ambigüedad ni confusión que valga”.
Sobre este segundo episodio, se indica en la resolución que “pudo tener la demandante, como pudo tener cualquiera, una salida de tono explicable por mil circunstancias. Y si esto fuera así, nada más sencillo que disculparse en caliente o en frío. Lo cierto es que ocurre lo contrario, y seis días después se evidencia que el problema se enquistó, de ahí el segundo desplante”.
Por todo ello se desestima la demanda interpuesta por la trabajadora y se declara procedente el despido. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.