Ayudas para el alquiler de personas afectadas por la crisis del coronavirus

Acceso a los préstamos para el pago del alquiler a arrendatarios vulnerables por el COVID-19

Noticia

Serán concedidos por las entidades de crédito con la mediación del ICO, sin intereses ni gastos a cargo del arrendatario (subvencionados por el Estado), su importe llegará en la cuenta del arrendador y se devolverán en un plazo de hasta 10 años.

Ayudas alquiler covid19

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha puesto en marcha el proceso para el acceso a los préstamos avalados por el Estado para el pago del alquiler a arrendatarios vulnerables por el COVID-19. Lo hace tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden Ministerial que regula su concesión y después de suscribir el convenio con el ICO para su gestión.

El BOE ha publicado la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Posteriormente, el Ministerio ha suscrito con el ICO que lo pone en marcha de manera definitiva.

De resultas de todo ello los arrendatarios que como consecuencia del impacto social y económico del COVID-19 tengan problemas para atender el pago del alquiler de su vivienda habitual pueden acceder en los próximos días a préstamos de hasta 5.400 euros, con el límite de seis mensualidades del alquiler y de 900 euros por mensualidad.

Los préstamos, cuyo importe llegará al arrendador, serán sin intereses ni gastos a cargo del arrendatario (subvencionados por el Estado) y se devolverán en un plazo de hasta 10 años y serán concedidos por las Entidades de crédito con la mediación del ICO.

Se han habilitado 1.200 millones de euros que se estima serán suficientes para atender a todos los solicitantes. El Gobierno no quiere que ningún arrendatario vulnerable se quede atrás. Todos tendrán acceso a estos préstamos y por tanto a una solución transitoria para su problema.

La Orden Ministerial publicada desarrolla el Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Esta disposición incorporó, entre otras, determinadas medidas para atender la problemática de aquellos arrendatarios que como consecuencia del impacto social y económico del COVID-19 tengan problemas para atender el pago del alquiler de su vivienda habitual.

En su artículo 9 contempló una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19. Esta línea se desarrolla mediante una Orden Ministerial que defina los criterios y requisitos para acceder a los préstamos y se ejecutará mediante un convenio del Ministerio con ICO.

Ayudas directas al alquiler

En paralelo, las Comunidades Autónomas ya están convocando y concediendo ayudas directas para el alquiler a estos arrendatarios vulnerables, en el marco del Plan Estatal de vivienda 2018-2021, con las mismas limitaciones e importes. Los que reciban estas ayudas habrán de destinarlas a la amortización del préstamo.

En el mes de abril, el Ministerio ha transferido a las Comunidades Autónomas y a Ceuta y Melilla más de 346 millones de euros para estas y otras ayudas estatales a la vivienda, y en la próxima semana se transferirán otros 100 millones de euros.