Se pronuncia sobre esta cuestión la sentencia 567/2020, de 30 de octubre (ponente Miguel Colmenero) ?

El análisis jurídico sobre la prohibición de comunicación y la responsabilidad criminal en #JurisprudenciaTuitaTuit

Tribuna Madrid
Delitos libertad sexual

¿Para apreciar la comisión del delito de quebrantamiento de medida cautelar es necesario un previo requerimiento de cumplimiento con apercibimiento de incurrir en responsabilidad criminal, así como la comunicación que indique el comienzo de efectividad de la medida?


Se pronuncia sobre esta cuestión la sentencia 567/2020, de 30 de octubre (ponente Miguel Colmenero) ?

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En este caso quedó acreditado que el acusado tenía conocimiento de la existencia y vigencia de la medida acordada por Auto que prohibía aproximarse a menos de 200 metros de distancia de quien fuera su pareja y de comunicarse con ella por cualquier medio, pese a lo cual habló con ella telefónicamente.

Sin embargo, el acusado no había sido apercibido expresamente, en forma legal, que de infringir la prohibición de comunicación podría cometer un delito de quebrantamiento y tampoco indicándole, mediante la oportuna liquidación de la pena, el inicio de dicha prohibición.

Por ello, el Juzgado de lo Penal (confirmada la sentencia por la Audiencia Provincial) absolvió al acusado de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, entendiendo que no se le había efectuado un requerimiento de cumplimiento ni se le había indicado por órgano competente la fecha de inicio de eficacia de la medida

Recuerda el Tribunal Supremo en esta sentencia, siguiendo lo establecido en la STS 691/2018, que los elementos del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar son los siguientes:

  1. Como tipo objetivo, exige:

  1. A) La existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia.

 

  1. B) Y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma.

 

    1. Como tipo subjetivo, es necesario el conocimiento de estos elementos, es decir, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone.


No se exige como elemento del delito la existencia de un requerimiento previo con apercibimiento de incurrir en responsabilidad criminal, ni tampoco la comunicación de la fecha en la que comienza a ser efectiva la prohibición, lo cual resulta lógico si se entiende que, tratándose de una media cautelar, debe entrar en vigor desde el mismo momento en que se notifica, al obligado por la misma, la resolución en la que se acuerda.

 

El tipo subjetivo en este delito, es decir, el dolo, no requiere más que el conocimiento del mandato judicial que incumbe al sujeto y que éste sepa que con su conducta lo incumple (STS 778/2010, 1 de diciembre)

En este sentido, el conocimiento de la existencia de la orden de alejamiento ha sido considerado suficiente para un pronunciamiento de condena (STS 368/2020, de 2 de julio)

Este entendimiento es coherente con la evolución normativa la cual revela un marcado espíritu tendente a procurar la máxima protección d las víctimas. Y no solo a las de violencia de género. Aunque especialmente a éstas si se repara en la frecuencia de delitos cometidos en ese ámbito

Por otra parte, en el artículo 544 bis de la LECrim, así como en el artículo 544 ter, al regular la orden de protección, no se establece, para la eficacia de la medida que se acuerde, la necesidad de un requerimiento con apercibimiento o una especial notificación sobre el momento de la entrada en vigor, bastando la notificación a las partes. Y el artículo 468.2 CP tampoco lo exige. Por lo que ha de entenderse que, desde la notificación, el afectado está obligado a su cumplimiento.

Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, casando la sentencia y dictando otra en su lugar en la que condena al acusado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 6 meses de prisión.


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