
Este martes el TC ha resuelto por mayoría que no están amparados los ultrajes a la bandera y ha desestimado así el recurso de amparo interpuesto por un sindicalista que fue multado por un delito de ultraje durante unos incidentes ocurridos en 2014 frente al Arsenal Militar de Ferrol.
En una nota del TC, se adelanta la parte dispositiva en la que se explica que se desestima ese recurso interpuesto contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas respectivamente por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol y por la Sección Primera del Audiencia Provincial de A Coruña.
Indican que la resolución, que se notificará íntegra en los próximos días, contará con votos discrepantes varios magistrados.
Y señalan que el recurso interpuesto por el trabajador tenía por objeto el enjuiciamiento de si se vulneraron las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del artículo 543 del Código Penal. En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran 'aquí tenéis el silencio de la puta bandera' y 'hay que prenderle fuego a la puta bandera'.
El TC considera que dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones, por lo que se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados.

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