Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en un auto, consultado por Europa Press, tras la petición de la Asociación Española de Abogados Cristianos para anular dicha restricción al considerar, además, que el Gobierno regional se estaba "extralimitando" legislando en cuestiones sobre las que no tiene competencias.
Las medidas cautelarísimas interesadas por la organización de juristas fueron desestimadas por el Alto Tribunal, que si bien no apreciaba las razones de urgencia alegadas por la agrupación, acordó abrir una pieza separada para tramitar la petición como medidas cautelares.
Así, tras oír al fiscal y a los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico acerca de la resolución en cuestión --un decreto del presidente autonómico con vigencia temporal limitada al no prorrogarse el cierre de los ayuntamientos afectados por el aumento del Covid-- la Sección Cuarta del TS concluye que la solicitud de suspensión cautelar "ha perdido objeto".
"Dado que la tutela cautelar busca evitar que el recurso contencioso-administrativo vea frustrada su finalidad legítima, es claro que la tutela cautelar no tiene objeto cuando el acto administrativo impugnado ha dejado de surtir efectos", destacan los magistrados, para declarar la citada pérdida de objeto.
Ahora bien, el tribunal apunta para finalizar que eso "no significa necesariamente" que el recurso contencioso-administrativo contra dicho acto "haya perdido objeto".