El autor analiza y explica en este artículo qué se puede hacer ante una expropiación forzosa

Expropiación forzosa: ¿se puede hacer algo?

Tribuna
La expropiación forzosa en el ámbito jurídico_img

Cada año se inician en España miles de expedientes de expropiación forzosa —sí, miles-, que responden a una lógica bien conocida: la Administración decide ejecutar un proyecto —una infraestructura, un desarrollo urbanístico, una obra pública— en aras del llamado “interés general” y, para ello, necesita disponer de propiedad privada, que pasa, pues, a ser de su titularidad a cambio del denominado “justiprecio”.

La reiteración del fenómeno y la naturalización con la que suele asumirse no deben ocultar una realidad esencial: la expropiación comporta consecuencias patrimoniales, empresariales, jurídicas y, en muchos casos, personales y emocionales de enorme calado. La pérdida forzosa de un bien —frecuentemente estratégico o directamente vinculado a una actividad económica— no constituye una incidencia menor, sino una alteración profunda y definitiva de la esfera jurídica del propietario.

Ante este escenario, la pregunta resulta inevitable: ¿se puede hacer algo? La respuesta es clara: sí, se puede. Pero no siempre, ni de cualquier modo, ni en cualquier momento.

Y se puede con rigor, con base jurídica y con fundamento precisamente en el propio expediente administrativo en tramitación. Y es que la expropiación no es un acto discrecional ni automático, sino un procedimiento estrictamente reglado, sometido a una legalidad exigente y articulado a través de una sucesión de trámites cuya omisión, defectuosa práctica o insuficiente motivación puede determinar su invalidez y, con ello, la preservación de la propiedad.

Conviene subrayarlo, con el debido respeto a nuestras Administraciones públicas: en no pocas ocasiones, y por diversas razones —celeridad, complejidad técnica, acumulación de expedientes o simple confusión procedimental—, dichos trámites no se realizan, no se realizan correctamente o se despachan de forma meramente formal. Y ese es, precisamente, el punto crítico del procedimiento expropiatorio.

Por ello, resulta imperativo intervenir desde el mismo inicio del expediente con un abogado especializado en expropiación forzosa y derecho urbanístico. No para discutir únicamente el precio de la indemnización —fase a la que muchos afectados se ven abocados cuando ya es tarde—, sino para verificar, desde el primer momento, si la actuación administrativa se ajusta efectivamente a Derecho. La alternativa, en la práctica, suele ser la pérdida del bien y su reducción a una compleja y prolongada controversia sobre el justiprecio, que rara vez resulta “justo” en una primera fase y que conduce al expropiado a un costoso litigio judicial de resultado incierto.

El análisis técnico del expediente exige comprobar, entre otros extremos esenciales, la existencia y correcta motivación de la declaración de utilidad pública o interés social —esto es, la finalidad real de la expropiación—; el acuerdo de necesidad de ocupación —por qué se necesitan esos bienes concretos y no otros—; la adecuada identificación en la relación de bienes y derechos; la correcta tramitación de la información pública y del trámite de audiencia; así como la obtención de los informes y autorizaciones sectoriales que resulten exigibles en función de la ubicación y naturaleza de los bienes afectados (costas, aguas, infraestructuras, patrimonio cultural, medio ambiente, entre otros).

Es precisamente en estos trámites donde suelen detectarse los defectos más relevantes del procedimiento: ausencia de informes sectoriales preceptivos, motivaciones estereotipadas que no superan un mínimo control de legalidad, afecciones incompatibles con la normativa urbanística o territorial aplicable, o una delimitación incorrecta del objeto expropiado. No es infrecuente encontrar relaciones de bienes y derechos imprecisas, incompletas o directamente erróneas, que no identifican adecuadamente la extensión, naturaleza o titularidad de lo expropiado, vulnerando el derecho de defensa desde el origen mismo del expediente.

A ello se suma, en numerosos casos, una práctica deficiente del trámite de audiencia, reducida a una formalidad vacía. Plazos insuficientes, falta de acceso a documentación esencial o ausencia de respuesta motivada a las alegaciones formuladas convierten la audiencia en un mero trámite aparente, cuando en realidad constituye una garantía sustancial del expropiado.

Tampoco puede olvidarse el principio de proporcionalidad. La expropiación es una medida de última ratio. La Administración está obligada a justificar por qué no existen alternativas menos lesivas para la propiedad privada y por qué la solución expropiatoria resulta estrictamente necesaria. Esta justificación reforzada, sin embargo, brilla con frecuencia por su ausencia.

En definitiva, la expropiación no es un trámite automático ni una condena inevitable. Es un procedimiento jurídico complejo, sometido a límites estrictos y a puntos de control precisos que deben ser vigilados con minuciosidad. El tiempo, además, no juega a favor del expropiado: cada trámite consentido y cada oportunidad perdida reducen sensiblemente el margen de defensa.

Detectar y actuar sobre los errores de la Administración desde el primer momento no es una cuestión académica ni una estrategia dilatoria. Es, sencillamente, la diferencia entre conservar la propiedad o verse definitivamente desplazado a un largo y costoso litigio indemnizatorio.


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