La proposición de ley orgánica continúa su tramitación en el Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en Ponencia, Comisión y Pleno.
Reforma del Código Penal
Esta proposición de ley orgánica suprime el apartado 3 del artículo 315 del Código de Penal, aprobado en 1995, que establece que "quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses".
El grupo proponente considera que "se ha aplicado la forma agravada de coacciones" prevista en dicho artículo del Código Penal, "sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos". Asimismo, argumenta que con la aplicación de este precepto "se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical".
Por ello, y a los efectos de esta Proposición de Ley, "el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga". También se añade una disposición transitoria de revisión de sentencias, que dispone que "los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad a la legislación que se deroga".