Una trabajadora solicita excedencia por cuidado de familiares para atender al cuidado de su hijo de 9 años que, según informe del director de su centro escolar, necesita ayuda para superar el curso. La empresa deniega la excedencia por no concurrir las condiciones fijadas en el convenio colectivo, de redacción plenamente coincidente con el art. 46.3 ET. Por ello, la trabajadora solicita excedencia voluntaria y, tras un año en esta situación, solicita el reingreso a lo que la empresa responde que solo dispone de una vacante en otro centro de trabajo y en jornada de 20 horas semanales en horarios rotatorios. Ante esta situación la trabajadora presenta demanda en solicitud de que se reconozca su derecho a la excedencia por cuidado de familiares y que se compute el año en que estuvo en situación de excedencia a efectos de antigüedad, con derecho a la reserva de puesto de trabajo.
La demanda es desestimada en primera instancia pero estimada en suplicación, por ello recurre la empresa en casación para unificación de doctrina.
El TS, en sentencia de 5 de febrero de 2021, recuerda que la excedencia por cuidado de familiares es un supuesto distinto de la excedencia por cuidado de hijos que requiere que el familiar cumpla dos requisitos acumulativos:
a) Que no pueda valerse por sí mismo por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
b) Que no desempeñe actividad retribuida.
Para la Sala la excedencia por cuidado de familiares no incluye el supuesto de hijo de 9 años que necesita ayuda para superar el curso escolar porque no concurren los requisitos señalados. Y es que la necesidad de ayuda escolar para superar el curso académico no puede equipararse con el requisito de no poder valerse por sí mismo. Tampoco puede interpretarse que todos los hijos mayores de 3 años sin excepción, no pueden valerse por sí mismos.
Por otro lado, la edad de los hijos se regula en la excedencia por cuidado de hijos, por lo que no es razonable interpretar que la excedencia por cuidado de familiar permite cualquier edad para el cuidado de hijo estableciendo una regulación contraria al límite de 3 años, que permitiría causar derecho a una segunda excedencia, adicional a la reconocida hasta los 3 años, porque por razón de edad no pueden valerse por sí mismos. Cuestión distinta es que la razón para atender el cuidado de un hijo mayor de 3 años no sea la edad sino un accidente, enfermedad o discapacidad, en cuyo caso el cuidado de hijo podría insertarse en el concepto de excedencia por cuidado de familiares.
Este razonamiento lo corrobora la Ley 39/1999, que introdujo la excedencia por cuidado de familiares en el ET y cuya exposición de motivos señalaba que respondía a la necesidad de cuidar de personas mayores y enfermas. También confirma esta interpretación el requisito que exige que el familiar no desempeñe actividad retribuida y es que en nuestro ordenamiento está prohibido el trabajo de los menores de 16 años, por lo que no puede entenderse que cumplan el requisito de no desempeñar actividad cuando no tienen opción de realizarlo.
Fuente: ADN Social